Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2020-16897
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad, disponiendo que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, y la erradicación de toda forma de discriminación. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior, estableciendo en su artículo 19 los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Igualdad.

El Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, desarrolla su estructura y órganos, hasta el nivel de Subdirección General, y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.

En atención a lo previsto en la citada ley, así como a las competencias atribuidas a los órganos directivos ministeriales por el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, procede disponer las delegaciones de la persona titular del Ministerio en otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.

Mediante esta orden se pretende dotar a las personas titulares de los órganos que reciben alguna delegación, de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, posibilitar que las diferentes unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos. Asimismo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.

Igualmente, mediante la presente orden se hace efectiva la regulación de las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a la persona titular del Ministerio la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63.1 i) y j) de la citada Ley corresponderán a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y de la Subsecretaría. Por tal motivo, se fija también la cuantía dentro de la que dichos titulares pueden ejercer como propias las competencias en las referidas materias.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de los límites de gasto por la persona titular del Ministerio de Igualdad en materia de administración de créditos y aprobación y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones económicas, y subvenciones, ayudas y becas

Primero. Límite de gasto.

  1.  Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j) y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes la persona titular del Ministerio de Igualdad fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y de la Subsecretaría del Departamento podrán en sus respectivos ámbitos de competencias:

    a) Administrar los créditos para gastos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

    b) Conceder subvenciones, ayudas y becas con cargo a los créditos de gasto propios.

  2.  Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en otros órganos del Departamento.

    Segundo. Fijación de límites para la administración de créditos dentro del programa 000X «Transferencias Internas».

    La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite de cuantía, con cargo a los créditos del programa 000X «Transferencias Internas» consignados en su servicio presupuestario.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Igualdad

Tercero. Delegaciones de competencias en materia de subvenciones y ayudas.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género el ejercicio de las competencias para conceder subvenciones y ayudas en su ámbito de competencias, incluida la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de su pago, cuando se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido en el apartado primero.

Cuarto. Delegaciones de competencias para la administración de créditos para gastos.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género el ejercicio de las competencias para la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como para interesar la ordenación de los pagos correspondientes, cuando se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido en el apartado primero.

Quinto. Delegación de competencias en materia de representantes en órganos colegiados.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en sus respectivos ámbitos de competencias y siempre que no recaiga sobre ellas mismas, el ejercicio de la competencia de designación de las personas representantes del Ministerio de Igualdad en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.

Sexto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

b) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución, en el Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.

c) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con los criterios fijados.

d) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.

e) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.

f) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.

g) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

h) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos, referida al personal del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

  1.  Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de la persona titular de la Secretaría de Estado, así como del personal directivo bajo su dependencia funcional con rango de Director general o asimilado dependientes de la persona titular del Ministerio.

  2.  Se delega en la persona titular de la Dirección del...

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