Orden IET/997/2015, de 27 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento de los costes en los que se incurra por el Gobierno Balear por la adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro en la isla de Formentera.

MarginalBOE-A-2015-6009
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (octubre 2014-septiembre 2015) de 30 de septiembre de 2014 realizado por Red Eléctrica de España, se pone de manifiesto que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la Central Térmica de Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provocaría sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera, por lo que se recomienda la instalación de grupos electrógenos en la isla de Formentera durante el periodo estival, en concreto, en vista de las demandas previstas, al menos, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

En este sentido, con fecha 24 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se indica que:

«Así mismo en este Estudio anual de cobertura de demanda, en el punto 7.1 Análisis de la red, en concreto por lo que afecta al subsistema Ibiza-Formentera, se dice textualmente:

Para evitar el disparo simultáneo de la turbina TG1 de CT Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provoque sobrecargas inadmisibles en el enlace de menos capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera, se recomienda el incremento de generación en la isla de Formentera, mediante la instalación de grupos electrógenos que, además, logra suavizar las apariencias, en el caso de fallos simples. En vista de las demandas previstas, esta generación será necesaria, al menos desde el 1 de junio al 30 de septiembre.»

El artículo 7.5, relativo a la garantía del suministro, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que «en el caso de que en los territorios no peninsulares se produjeran situaciones de riesgo cierto para la prestación del suministro de energía eléctrica o situaciones de las que se pueda derivar amenaza para la integridad física o la seguridad de las personas, de aparatos o instalaciones o para la integridad de la red de transporte o distribución de energía eléctrica, las medidas allí previstas podrán ser también adoptadas por las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que se restrinjan a su respectivo ámbito territorial. En dicho supuesto, tales medidas no tendrán repercusiones económicas en el sistema eléctrico, salvo que existiera acuerdo previo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que así lo autorice.»

En virtud de todo lo expuesto...

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