Orden IET/919/2015, de 12 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-5555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) fue creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española, para lo cual propuso más de 200 medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, plasmadas en su informe final presentado al Gobierno de España en junio de 2013.

Más de la mitad de las citadas medidas son, directa o indirectamente, actuaciones relativas a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), cuyo efecto multiplicador sobre la productividad viene avalado por numerosos estudios que manifiestan una fuerte correlación entre este proceso de digitalización y las mejoras de competitividad y productividad globales de las sociedades y los países. Por ello puede afirmarse que el informe CORA persigue, de modo decidido, la aceleración del proceso de digitalización de las Administraciones Públicas españolas en su conjunto.

Una de las actuaciones más importantes ya emprendidas en esa línea es la implantación de un nuevo modelo de Gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado (AGE), desarrollada, en primer lugar, con la creación, mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la AGE y sus organismos públicos: la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, luego reestructurada e integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre.

Y en segundo lugar, mediante el desarrollo orgánico de ese nuevo modelo de Gobernanza, a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que, junto a la figura ya citada del DTIC, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.

Entre esos órganos figurarán las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las actuales Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, y que se convertirán en las unidades responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.

Esta orden se funda en lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre y en lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que determina que las comisiones ministeriales se crean y regulan por orden del Ministro,

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se configura como el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración digital y como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

  2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará a todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio prestará a la Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 2 Composición y funcionamiento.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

    2. Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

    3. Vocalías:

    1. Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Energía, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Turismo y Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    2. Un vocal representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

    3. Dos vocales, como máximo, en representación de la Subsecretaría del Departamento, uno de los cuales será el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

    Los vocales representantes de los órganos superiores o directivos del Departamento y de los organismos públicos deberán...

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