Orden IET/687/2015, de 1 de abril, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos 'Chinook A', 'Chinook B', 'Chinook C' y 'Chinook D'.

MarginalBOE-A-2015-4274
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C» y «Chinook D», fueron otorgados por Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2011, a la sociedad «CNWL Oil España, SA», como única titular y operadora. En el artículo dos de dicho real decreto de otorgamiento, se establecieron las obligaciones del titular a realizar durante la vigencia de los permisos.

Posteriormente, mediante Orden IET/1086/2012, de 23 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo de 2012, se autorizó a «CNWL Oil España, Sociedad Anónima», la modificación del programa de investigación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C» y «Chinook D», de tal forma que se modifica el programa de investigación previsto en el Real Decreto de otorgamiento, unificando los compromisos de los cuatro primeros años para el conjunto de los cuatro permisos de investigación. Dicha orden refleja que antes de finalizar este período de cuatro años, el titular podrá renunciar a los permisos de investigación.

Con fecha 7 de octubre de 2014, «CNWL Oil España, SA», presentó una solicitud de renuncia total a los permisos de investigación «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C» y «Chinook D», solicitando su extinción, a la que adjuntaba la documentación correspondiente.

En este caso, deberá procederse según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el articulo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, estando el operador obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2 del Real Decreto 1773/2010, de 23 de diciembre.

Examinada la documentación presentada por el operador en cada uno de los permisos, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para aceptar la renuncia total de los permisos de investigación «Chinook A», «Chinook B», «Chinook C» y «Chinook D» presentada por su titular y, en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Tramitado el...

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