Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-3864
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, se aprobó el cuadro nacional de atribución de frecuencias actualmente en vigor, estableciendo un marco regulatorio del uso del espectro radioeléctrico valido para el momento de su entrada en vigor y acorde con las decisiones, recomendaciones y en general las normas técnicas y directrices emanadas de los grupos de trabajo internacionales relacionados con la explotación armonizada del espectro radioeléctrico, así como del acervo legislativo comunitario.

Sin embargo, la permanente evolución del sector de las radiocomunicaciones precisa de una actualización constante del citado cuadro nacional de atribución de frecuencias que permita, de una parte, la incorporación a la normativa nacional de las novedades técnicas y legislativas habidas desde su última publicación y de otra, hacer frente a nuevas necesidades de espectro radioeléctrico relacionadas con usos nacionales.

Los aspectos más relevantes acometidos por la presente orden, en cuanto a modificaciones de uso del dominio público radioeléctrico, se citan a continuación.

Mediante la modificación de la nota de utilización nacional UN-3 y apartado 1 de la disposición derogatoria única se desarrolla el uso común del espectro de la banda ciudadana CB-27 previsto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Mediante la modificación de las notas UN-48 y UN-151, se da cumplimiento a lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/641/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión, quedando incorporada la misma al acervo legislativo nacional.

Mediante la modificación de la nota UN-107 se da cumplimiento a lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, quedando incorporada la misma al acervo legislativo nacional.

Mediante la modificación de la UN-137, se traspone la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/702/UE de 7 de octubre de 2014, que actualiza las bandas de frecuencia y aplicaciones armonizadas para los equipos de banda ultraancha (UWB).

Mediante la modificación de la nota UN-140 se da cumplimiento a lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/654/UE, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA), quedando incorporada la misma al acervo legislativo nacional.

Un aspecto igualmente relevante objeto de la presente orden se refiere a la actualización y protección frente a otras emisiones, de las frecuencias para los sistemas de socorro y seguridad así como las utilizadas por las denominadas radiobalizas de uso personal (PLB), conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (UN-157).

Por último mediante una nueva nota UN-158, se da cumplimiento a lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/752/UE, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2005/928/CE, sobre dispositivos de corto alcance, quedando incorporada la misma al acervo legislativo nacional.

Esta disposición ha sido informada por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (CATSI) y por la Comisión de los Mercados y la Competencia. Así mismo, ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación del apartado «CNAF 2013 Notas UN» del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), anexo a la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

Se modifica el apartado «CNAF 2013 Notas UN» del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), anexo a la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias, en los siguientes términos:

Uno. La nota de utilización nacional UN-3 queda redactada de la siguiente manera:

UN-3 Banda ciudadana CB-27.

La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro siguiente.

Número canal Frecuencia MHz Número canal Frecuencia MHz
1 26,965 21 27,215
2 26,975 22 27,225
3 26,985 23 27,255
4 27,005 24 27,235
5 27,015 25 27,245
6 27,025 26 27,265
7 27,035 27 27,275
8 27,055 28 27,285
9 27,065 29 27,295
10 27,075 30 27,305
11 27,085 31 27,315
12 27,105 32 27,325
13 27,115 33 27,335
14 27,125 34 27,345
15 27,135 35 27,355
16 27,155 36 27,365
17 27,165 37 27,375
18 27,175 38 27,385
19 27,185 39 27,395
20 27,205 40 27,405

Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.

Los equipos y estaciones que utilicen la banda ciudadana CB-27, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación. Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27.

La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.

La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.

Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.

En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:

a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.

b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las...

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