Orden IET/600/2016, de 13 de abril, por la que por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a Electro Soporte Comercial y Gestión SLU, se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

MarginalBOE-A-2016-4028
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

En estos casos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá determinar, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de un comercializador a un comercializador de referencia, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

En el informe mensual de los servicios de ajuste del sistema de agosto 2015, Red Eléctrica de España, SA, informa que Electro Soporte Comercial y Gestión, SLU, presenta incumplimientos prolongados de garantías, ascendiendo la cifra a 28.942.000 euros. En el informe correspondiente a octubre 2015, la cifra ha aumentado hasta 52.023.000 euros a último día de mes del informe.

Con fecha 15 de enero de 2016 se acordó el inicio del procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Electro Soporte Comercial y Gestión, SLU, y del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Teniendo en cuenta la conexión íntima entre el procedimiento de extinción de la habilitación y el consecuente procedimiento de traspaso de los clientes a un comercializador de referencia, se acordó, igualmente, la acumulación y tramitación conjunta de ambos procedimientos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Habiéndose practicado, infructuosamente, su notificación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, finalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 6 de febrero de 2016. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada, se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones y se solicitaba informe a la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia.

Con fecha 5 de febrero de 2016, el Operador del Sistema Eléctrico comunica a este Ministerio que Electro Soporte Comercial y Gestión, SLU, incumple desde el mes de julio de 2014 la obligación de adquisición de energía con desvíos de hasta el 2.400 % entre el programa presentado y el consumo medido elevado a barras de central. A su vez, reitera la situación de insuficiencia de garantías desde el mes de noviembre de 2014.

Con fecha 14 de marzo de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio «Acuerdo por el que se emite informe solicitado por la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el acuerdo de inicio de procedimiento de inhabilitación y de traspaso de los clientes de Electro Soporte Comercial y Gestión, SLU, a un comercializador de referencia» emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia el 10 de marzo de 2016.

La Comisión señala, en primer lugar, que ha incoado sendos procedimientos sancionadores a Electro Soporte Comercial y Gestión, SLU, por incumplimiento de la obligación de prestar garantías (artículo 66.2 de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre) y por falta de adquisición de la energía necesaria para sus actividades de suministro (artículo 65.28 de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre), respectivamente.

Con fecha 30 de junio de 2015, la Comisión adoptaba la Resolución del procedimiento sancionador incoado a la empresa «Comercial Eólica Suministro de Energía, S.L.U.» por el incumplimiento de la obligación de prestar las garantías exigidas por el Operador del Sistema eléctrico en noviembre de 2014, imponiéndole una sanción de 30.000 euros y la obligación de depositar las garantías requeridas.

Con fecha 16 de julio de 2015, la Comisión acordaba la adopción de medidas de carácter provisional en el procedimiento sancionador incoado a la empresa por falta de adquisición de la energía necesaria para sus actividades de suministro. Entre estas medidas, se acordó por el traspaso de los clientes a un comercializador de referencia así como la prohibición a los distribuidores de tramitar nuevas altas o cambios de suministro a favor de la empresa.

Estas medidas provisionales adoptadas por la Comisión en el seno del referido procedimiento sancionador y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas, no desvirtúan en modo alguno el objeto del presente procedimiento que, dado el incumplimiento del requisito de capacidad económica señalado por la norma, resuelve sobre la inhabilitación de la empresa comercializadora y ulterior traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

En segundo lugar, la Comisión reitera que la empresa Electro Soporte Comercial y Gestión, SLU, ha incumplido de forma reiterada la obligación de depositar las garantías y sus compras de energía han sido insuficientes en todos los meses para cubrir su demanda, generando impagos por valor acumulado de 13.272.781 euros.

Transcurrido el plazo conferido en el trámite de audiencia, no se ha recibido en este Ministerio alegación alguna por parte de Electro Soporte Comercial y Gestión, SLU,

En aras de los principios de celeridad y economía procesal se determinó, asimismo, la resolución conjunta de ambos procedimientos, con el fin de aumentar la seguridad en el suministro energético de los usuarios afectados y mayor protección de los clientes que se puedan ver afectados. Por lo que, teniendo en cuenta las reglas de competencia establecidas en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y con arreglo al artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre...

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