Orden IET/575/2016, de 7 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en la isla de Formentera.

MarginalBOE-A-2016-3861
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En el informe de cobertura anual de la demanda de Baleares (enero 2016-diciembre 2016) de 28 de diciembre de 2015 realizado por Red Eléctrica de España, se pone de manifiesto que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la Central Térmica de Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provocaría sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera, por lo que se recomienda el incremento de generación en la isla de Formentera, mediante la instalación de grupos electrógenos que, además, logra suavizar las sobrecargas aparecidas en el caso de fallos simples. En vista de las demandas previstas, esta generación sería necesaria, al menos, desde el 15 de mayo al 15 de octubre y se debe garantizar, al menos, 12 MW de potencia adicional.

En este sentido, con fecha 12 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el que se solicita que se reconozcan las repercusiones económicas para el periodo 15 de mayo a 15 de octubre:

Periodo del 15 de mayo al 30 de septiembre, con una potencia garantizada de 12 MW de potencia adicional.

Periodo del 1 al 15 de octubre, con una potencia garantizada de 6 MW de potencia adicional.

Todo ello condicionado, si procede, a la concreción de la propuesta del informe que determine el Operador del Sistema.

En el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, establece que «… en los casos que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el reconocimiento de las repercusiones económicas para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción».

Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, se reconocerá, en su caso, las repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un periodo de tiempo determinado.

Con...

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