Orden IET/274/2015, de 13 de febrero, por la que por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de fomento de la competitividad industrial en el año 2015.

MarginalBOE-A-2015-1739
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

El apoyo financiero a la industria, que regula dicha orden, está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas.

En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como la ampliación de instalaciones con nuevas líneas de producción y las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.

En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para la mejora de instalaciones industriales en funcionamiento a través de cambios y modificaciones que tengan gran impacto en su competitividad. La finalidad del apoyo es potenciar la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.

A través de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Orden IET/619/2014, de 11 de abril, se efectúa la convocatoria de concesión de financiación correspondiente al año 2015, para las inversiones en mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes en empresas industriales, a los que se refiere el artículo 3.1.d) de dicha Orden IET/619/2014.

Esta orden incluye las modificaciones introducidas por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, que modifica la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Dichas modificaciones están basadas en la experiencia de las convocatorias de años anteriores, con objeto de mejorar algunos aspectos de los criterios de evaluación de las solicitudes, buscando una mayor nitidez en la valoración de los fondos propios de las empresas de reciente creación. Asimismo, para garantizar la viabilidad de los apoyos públicos se establece un límite del importe del préstamo a conceder de cinco veces los fondos propios para las compañías constituidas con anterioridad al año inmediatamente anterior al de la convocatoria. Además, se incorpora una nueva definición y se matizan y simplifican otras definiciones utilizadas en el apartado de criterios de valoración.

El ámbito sectorial de las actuaciones a financiar en el marco de esta convocatoria será toda la industria manufacturera, a excepción de la construcción de barcos y estructuras flotantes con autorización para construir buques de casco metálico de más de 100GT para los que existen otros tipos de apoyo sectorial.

En este ámbito general se establece un crédito específico para atender las inversiones que se produzcan en la industria aeroespacial, como parte del apoyo diferenciado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a este sector.

Por otro lado, las inversiones destinadas a la industrialización de vehículos propulsados por energías alternativas así como de los equipos asociados a su infraestructura de utilización, accederán en exclusiva a una parte del crédito convocado en la presente orden.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 13 de la referida Orden IET/619/2014, de 11 de abril, y en el apartado séptimo.1.c) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resuelve,

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyo financiero, correspondiente al año 2015, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, previstas en el artículo 3.1.d) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014, y modificada por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 14, de 16 de enero de 2015, que se produzcan en el ámbito de la industria manufacturera, con la siguiente clasificación:

  1. Industria manufacturera en general.

  2. Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización.

  3. Industria aeroespacial.

    A estos efectos, se entenderán inversiones en el ámbito de la industria manufacturera, las que tienen como objetivo desempeñar las actividades definidas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007), con la exclusión del código CNAE 2009: 30.11, con autorización para construir buques de casco metálico de más de 100GT.

    Dentro de este ámbito general, se distingue la producción de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y la fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización, entendiendo por tales aquellos propulsados mediante gases licuados del petróleo, gas natural, biocombustibles, electricidad o hidrógeno.

    Se entenderán inversiones en el ámbito de la industria aeroespacial, las que tienen como objetivo desempeñar las actividades definidas en el código 30.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades válidamente constituidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

    Tercero. Tipos de actuaciones financiables.

  4. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.

    A los efectos de la clasificación de las actuaciones en esta tipología se entenderá por mejora y/o modificación de una línea de producción existente, la definición y adquisición de un equipo o conjunto de equipos destinados a sustituir elementos anteriormente instalados en la línea o a complementar ésta con el objetivo de mejorar sus características o de modificar las características de la producción. Dichas modificaciones pueden suponer variación de la capacidad de producción, dentro de la misma línea, pero no podrán constituir líneas de producción nuevas e independientes de las anteriores.

  5. Las inversiones industriales, para ser consideradas financiables, deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

    Cuarto. Conceptos de gasto financiable.

  6. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

    Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para la ejecución de las mejoras y/o modificaciones de líneas de producción, y ello en los siguientes términos:

    1. Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.

    2. Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

    3. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

    4. Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

    La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.

    El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

  7. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente (por inversión, aparato y equipo o gasto) tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de la orden de bases, como en el cuestionario. En caso contrario, podrán no ser tenidos en cuenta en la configuración del gasto financiable.

    Asimismo, los conceptos de gasto deberán imputarse a la partida correspondiente, según la definición establecida en el subapartado 1 anterior. En caso contrario, los...

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