Orden IET/241/2015, de 12 de febrero, por la que se autoriza y designa a Regasificadora del Noroeste, SA como gestor de red de transporte de gas natural.

MarginalBOE-A-2015-1559
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La empresa Regasificadora del Noroeste, S. A. (REGANOSA) ha solicitado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la aprobación de su designación como gestor de red de transporte en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El artículo 63 bis.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos establece que, las sociedades mercantiles que actúen como gestores de red de transporte o gestores de red independientes serán autorizadas y designadas como tales por el Ministro de Industria, Energía y Turismo a solicitud de las interesadas. Asimismo, establece que los gestores de red de transporte deberán obtener previamente una certificación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades otorgada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con el cumplimiento de los requisitos de separación de actividades.

Con fecha de 4 de febrero de 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó resolución sobre la solicitud de certificación de REGANOSA como gestor de red de transporte de gas conforme al modelo de separación patrimonial. Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Dictamen de la Comisión Europea, con fecha de 27 de marzo de 2014.

A la vista de lo anterior, y en uso de la competencia que el artículo 63 bis.1 confiere al Ministro de Industria, Energía y Turismo, resuelvo:

Primero.

Autorizar y designar a la empresa Regasificadora del Noroeste, S. A. (REGANOSA) como gestor de red de transporte de gas natural conforme al modelo de separación patrimonial.

Segundo.

Esta designación se notificará a la Comisión Europea a efectos de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 bis.1, último párrafo, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Tercero.

Esta designación surtirá los efectos prescritos en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,...

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