Orden IET/2377/2015, de 5 de noviembre, por la que se regula la protección de la información clasificada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12153
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La información clasificada es cualquier información merecedora de protección en razón del daño o riesgo que su divulgación o acceso no autorizados puedan causar a los intereses del Estado, motivo por el cual se le asigna, con los requisitos y garantías legales, una clasificación de seguridad.

La Constitución española no es ajena a la protección específica que requiere la información clasificada. El artículo 105, en su apartado b) establece que una ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, «salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado…». La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, responde al mandato constitucional y señala en el apartado 1 de su artículo 14, «Límites al derecho de acceso», que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad pública.

El régimen de protección de la información clasificada se ha vertebrado en función del ámbito nacional o internacional de ésta. Así se distinguen dos tipos principales: a) la información clasificada de ámbito nacional; b) La información clasificada de ámbito internacional.

La normativa española para la protección de la información clasificada se encuentra recogida en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales (en adelante, Ley 9/1968, de 5 de abril), modificada por la Ley 48/1978, de 7 octubre, y el Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril.

El Decreto 242/1969, de 20 de febrero, en su artículo 9, prevé la existencia de los servicios de protección de la información clasificada en los Departamentos ministeriales, como unidades centrales o dependencias afectas a los ministros respectivos, y establece sus cometidos.

En el ámbito de la información clasificada de ámbito internacional, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo cuenta desde 1991 con el Subregistro Principal OTAN/UE para garantizar que la información clasificada proveniente de esas organizaciones internacionales sea gestionada y manejada de forma segura en el Departamento.

La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, en su artículo 4, encomienda a este organismo la función de «Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada». El Secretario de Estado Director de ese organismo es la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada en España.

Esa labor de tutela se manifiesta, en particular, a través de las Normas de la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada aprobadas por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (última revisión de 15 de diciembre de 2012) que «constituyen la normativa básica para la protección de la información clasificada, con independencia de su origen y clasificación…». Estas normas deberán observarse por parte de las administraciones públicas y de las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las anteriores.

Las citadas normas de la Autoridad Nacional incorporan y regulan, además de los grados secreto y reservado, dos grados de clasificación de la información que no contemplaba la Ley 9/1968, de 5 de abril, o su Decreto de desarrollo: el grado confidencial y el grado difusión limitada, para asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar a la seguridad del Estado, amenazar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión.

Atendiendo a lo anterior se dicta esta orden ministerial que tiene por objeto regular la protección de la información clasificada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en particular, su infraestructura de protección, las condiciones de seguridad privativas de la información clasificada, y las autoridades y procedimientos de clasificación de información nacional en los grados confidencial y difusión limitada en el marco de las competencias de este ministerio.

La presente orden ministerial se estructura en dos partes claramente diferenciadas. Una primera parte que contiene disposiciones generales sobre la información clasificada (artículos 1 a 13) y una segunda parte que regula las autoridades y procedimientos de clasificación de la información en el ámbito nacional (artículos 14 a 16).

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales sobre la información clasificada Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden ministerial es regular la protección de la información clasificada en el marco de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en particular, la infraestructura de protección, las condiciones de seguridad, y las autoridades y procedimientos de clasificación de la información en los grados de confidencial y difusión limitada.

Esta orden ministerial se aplicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en los organismos públicos adscritos a él.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta orden ministerial y de acuerdo con las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada aprobadas por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (en adelante, Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada), se recogen a continuación las definiciones de los conceptos utilizados en esta orden de acuerdo con las citadas normas:

  1. Seguridad de la información (Norma de Seguridad en la Información NS/04: la Seguridad de la información es la condición que se alcanza cuando se aplica un conjunto de medidas y procedimientos establecidos para el correcto manejo y control de la información, en todo su ciclo de vida, así como para prevenir y detectar los posibles comprometimientos de la misma, que puedan afectar a su confidencialidad, integridad o disponibilidad.

  2. Información (Norma de Seguridad de la Información NS/04): información es todo conocimiento que puede ser comunicado, presentado o almacenado en cualquier forma.

  3. Material (Norma de Seguridad de la Información NS/04): el concepto material engloba cualquier documentación, pieza, equipo, sustancia, programa, desarrollo, armamento, sistema o similar, fabricado o en proceso de fabricación, que puede ser portador de una información o constituir una información en sí mismo.

  4. Información clasificada (Norma de Seguridad de la Información NS/04): información clasificada es cualquier información o material respecto del cual se decida que requiere protección contra su divulgación o acceso no autorizados, por el daño o riesgo que esto supondría a los intereses del Estado, y al que se ha asignado, con las formalidades y requisitos previstos en la legislación, una clasificación de seguridad.

  5. Materias clasificadas (Norma de Seguridad de la Información NS/04): definidas en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, como los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado, y que se califican en los grados de secreto y reservado, en atención al grado de protección que requieren.

  6. Materias objeto de reserva interna (Norma de Seguridad de la Información NS/04): se definen como los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar a la seguridad del Estado, amenazar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión. Se clasifican en los grados de confidencial y difusión limitada, en atención al grado de protección que requieren.

  7. Manejo de la información clasificada (Norma de Seguridad en la Información NS/04): por manejo de la información se entenderá el almacenamiento, custodia, elaboración, proceso, utilización, presentación, reproducción, acceso, transporte, destrucción o transmisión de la misma, sea cual fuere el método empleado.

  8. Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada (Norma de Infraestructura Nacional de Protección de la Información Clasificada NS/01): se trata de la estructura responsable de garantizar la adecuada protección de la información clasificada que las organizaciones internacionales de las que España forma parte confían a nuestro país. Esta función se encuentra atribuida al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.

  9. Oficina Nacional de Seguridad para la Protección de la Información Clasificada (Norma de Infraestructura Nacional de Protección de la Información Clasificada NS/01): la Oficina Nacional de Seguridad para la Protección de la Información Clasificada (en adelante, la Oficina Nacional de Seguridad) es el órgano de trabajo de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada y está encargado del cumplimiento de sus cometidos y de la ejecución de sus decisiones.

  10. Servicio de protección de la información clasificada (Norma de Infraestructura Nacional de Protección de la Información Clasificada NS/01): un servicio de protección es una estructura constituida por decisión del jefe de un determinado organismo o entidad del más alto nivel, para poder garantizar una adecuada protección de la información clasificada que tiene a cargo en toda su organización y de la que es responsable.

  11. Subregistro principal (Norma de Infraestructura Nacional de...

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