Orden IET/2195/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para Escuelas de Hostelería, en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo.

MarginalBOE-A-2015-11341
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La fortaleza de la industria de la hostelería y turismo como sector productivo, generador de empleo y bandera de la Marca España ha quedado probada en momentos de crisis económica, y su actividad ha dado lugar a una industria consolidada y tradicional, y al mismo tiempo de futuro y estratégica para nuestra economía y el bienestar de nuestra sociedad.

Sin embargo, existen una serie de amenazas fruto del entorno cada vez más competitivo. Algunas de ellas son la baja cualificación de los profesionales del sector, el intrusismo profesional, la falta de inversión en formación, la temporalidad, entre otras.

España es una potencia turística, líder mundial que aspira a alcanzar las cotas máximas en la calidad y excelencia de los servicios turísticos, de forma que sea la calidad lo que diferencia nuestros productos y servicios. En el entorno actual la estrategia no puede ser competir en costes, sino reposicionar el producto otorgándole un valor añadido, como es la excelencia en la calidad del servicio en toda la cadena del producto turístico.

Se hace necesario fidelizar al turista, y ello solo se puede conseguir con la calidad de los servicios que recibe, respondiendo adecuadamente a la demanda de un turista prescriptor y conocedor de los servicios que demanda.

La hostelería es el escaparate que el turista ve cuando llega a un destino, es su primera toma de contacto con el país y su primera impresión le marcará para siempre. Las Escuelas de Hostelería tienen la misión de contribuir a la Marca España de manera relevante, a través de los procesos formativos, aquellos que son reglados y dan la oportunidad de comenzar una carrera profesional y también aquellos otros que perfeccionan, actualizan o incrementan los conocimientos concretos.

Las Escuelas de Hostelería y Turismo responden de manera desigual a las necesidades de las empresas frente a los retos y oportunidades a los que se enfrenta el sector. Pero la oferta de calidad debe identificarse y consolidarse para garantizar la solidez del sector, de forma que de ellas salgan jóvenes profesionales en una posición más favorable de empleabilidad y desarrollo profesional.

Las Escuelas significan una formación desde el origen y su labor es crítica como salida profesional y opción de empleo. Deben ser el germen de prácticas con compromiso laboral para restaurantes y hoteles nacionales e internacionales.

Teniendo en cuenta estos factores, entre otras circunstancias, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de junio de 2012, fue aprobado el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), que incluye entre sus objetivos el incrementar la actividad turística y su rentabilidad y generar empleo de calidad; y señala como uno de los instrumentos para la consecución de los objetivos el impulso al conocimiento, el emprendimiento y la formación. Consecuente con ello, la medida 28 del PNIT es la adecuación de la oferta formativa y la investigación a la demanda empresarial.

Para poder alcanzar este objetivo, desde la Secretaría de Estado de Turismo se ha decidido llevar a cabo la puesta en marcha del programa ayudas a escuelas de hostelería para que se adecuen a la realidad del mercado y den respuesta a las necesidades formativas reales.

El objetivo último de las ayudas es el impulso a la calidad del sector turístico español a través de la calidad de la formación. Por tanto, la regulación normativa y la ejecución de las subvenciones relativas a la mejora de los programas de las escuelas de hostelería, corresponde al Estado por inscribirse en las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Estas ayudas garantizan a nivel nacional la oportunidad de acceso de cualquier estudiante de las Escuelas de Hostelería a una formación de una calidad superior y, por tanto, que el sistema económico en su conjunto se beneficie de unos estándares más elevados. Ello redundará en una mejor y más homogénea percepción de la calidad en el servicio prestado por parte de los turistas, en definitiva, a una mejor imagen de marca como destino-país.

El título competencial «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, permite al Estado aprobar medidas que afecten de modo relevante a la ordenación de nuestros sectores económicos como es el turismo, sector que supone un 11 por ciento de nuestro Producto Interior Bruto.

Por otra parte, la gestión centralizada por parte del Estado de las ayudas económicas a que se refieren las bases aprobadas por esta orden, es un presupuesto imprescindible para garantizar la eficacia de estas ayudas, el cumplimiento de los objetivos con ella pretendidos, la obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en condiciones de igualdad, así como garantizar que las ayudas llegan a escuelas de todo el país. Se persigue apoyar a un sector empresarial desde el punto de vista de la política económica general en atención al peso del sector turístico en nuestra economía.

El tener una red de calidad de escuelas de hostelería en todo el territorio no solo contribuirá al mantenimiento del sector turístico como una de las principales industrias del país, sino que reforzará la Marca España internacionalmente.

Una formación de calidad en turismo conllevará mejores profesionales y por tanto una industria turística que siga generando un aportación muy significativa a nuestro producto interior bruto. Se persigue con estas ayudas que las escuelas de hostelería detecten las necesidades del mercado en los distintos subsectores y profesiones turísticas y configuren programas adecuados a la demanda, por lo que cualquier delimitación prefijada en cuanto a la territorialización de las ayudas sería una limitación a los objetivos perseguidos y perjudicaría al sector turístico de unos territorios frente a otros. La territorialización implicaría la adopción de cuotas para cada una de las regiones, por lo que dado el relativamente bajo número de potenciales beneficiarios en algunas de ellas, la probabilidad de que en dichas regiones las ayudas se quedaran desiertas sería muy elevada; ello implicaría remanentes que bien podrían haber sido empleados en regiones con mayor demanda; en definitiva, conduciría a una asignación ineficiente de las ayudas.

Garantizar la eficacia de estas ayudas significa seleccionar aquellos proyectos que vayan a tener un mayor impacto económico en el sector turístico en su conjunto y en los objetivos recogidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo, lo cual quedaría menoscabado sin una gestión centralizada.

Asimismo, el artículo 3.4.i) y el título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, amparan la adopción por la Administración del Estado de programas para la promoción, modernización y competitividad de la industria turística.

La financiación del programa de ayudas a escuelas de hostelería estará prevista en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio de que se trate en la respectiva convocatoria.

La disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al regular los créditos concedidos por la Administración del Estado a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado, en su apartado 1, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de ésta.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa de ayudas a escuelas de hostelería.

El artículo 10.1 de la Ley General de Subvenciones establece que los Secretarios de Estado en la Administración General del Estado son órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, de manera que también les compete la convocatoria de las mismas.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presente orden ha sido objeto de informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

No estando previsto un pleno de la Conferencia Sectorial del Turismo hasta el próximo año 2016, dicha conferencia ha sido informada de la presente orden a través de la Mesa de Directores Generales de Turismo que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de dicha Conferencia Sectorial, es el órgano colegiado permanente de la misma, en la reunión de la Mesa que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2015.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones...

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