Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10330
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El sector turístico español ha demandado, en diferentes ocasiones, la necesidad de establecer medidas desde la Administración pública que mejoren la oferta formativa, para adaptarla a los nuevos perfiles profesionales. Adicionalmente a estas peticiones, se ha de impulsar una formación que ponga en valor determinados atributos diferenciales que representan la marca España desde un enfoque de sistematización.

El Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015 (PNIT), por su parte, ha puesto de manifiesto la necesidad de atraer talento hacia el sector turístico y fomentar el emprendimiento en este sector especialmente por parte de los jóvenes.

En consonancia con lo anterior, Turespaña considera necesario avanzar hacia un nuevo modelo de becas que, superando el actualmente existente, responda a las demandas del sector turístico, anteriormente mencionadas, de adaptación a las nuevas exigencias de formación y perfiles profesionales, cumpla con el objetivo de incorporación del talento al mundo empresarial y, en definitiva, eleve la calidad de las herramientas que, como en este modelo de becas, Turespaña pone en marcha para conseguir los mencionados objetivos que contribuyen a la mejora de la competitividad del sector turístico español.

Este nuevo modelo de becas responde también a la necesidad de adaptación a los cambios habidos en los últimos años en la estructura del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en la propia Turespaña. La experiencia habida en la aplicación de la Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y prácticas en materias turísticas para españoles y extranjeros (con múltiples modalidades de becas destinadas a extranjeros y nacionales; de postgrado; tesis doctorales y a desarrollar tanto dentro de España como en el exterior) aconsejan la implantación de otro programa distinto gestionado enteramente en el ámbito de Turespaña y con destino exclusivo a la realización de prácticas profesionales en la red de Consejerías de Turismo de España y empresas e instituciones del sector.

Se prescinde por tanto, en la nueva regulación, de determinadas modalidades en desuso, cuyas convocatorias dejaron de realizarse desde hace ya varios años, a consecuencia de la evolución reciente de los objetivos estratégicos de política turística en los últimos años. En este marco, algunos de los tipos de becas regulados en la Orden de bases de 2004 ya no respondían a las prioridades en materia de formación de profesionales, en particular para la promoción del turismo, ni a las disponibilidades económicas resultantes de los ajustes presupuestarios.

Por otra parte, también la experiencia derivada de convocatorias anteriores para becas en Consejerías de Turismo hace necesaria alguna modificación con el fin de adaptarlas a las nuevas situaciones que van surgiendo (requerimientos de titulaciones, adaptaciones de pruebas selectivas, modos de presentación de solicitudes, gestión más funcional de los abonos y reintegros de becas).

Todo lo anterior requiere de una nueva orden de bases como la presente que sustituya a la anteriormente mencionada.

El programa de las becas consta de una fase de formación consistente en un máster en Turismo Internacional, orientado al mejor aprovechamiento de las prácticas profesionales, que se desarrollan en dos etapas La primera en la red de Consejerías de Turismo de España en el exterior, y la segunda en empresas e instituciones dentro y fuera de España, en los términos establecidos en las bases de esta disposición.

Las prácticas en la red de Consejerías de Turismo de España en el Exterior (red de OET) contribuyen a este proceso formativo, en su condición de activo estratégico del sector turístico español, por su carácter de interfaz con el sector y por su capacidad para actuar como antenas en los mercados emisores.

Las prácticas en empresas e instituciones parten de la base de que el capital humano se revela como la pieza clave del éxito de cualquier proyecto empresarial. De ahí que Turespaña esté comprometida en ofrecer a las empresas la incorporación de jóvenes profesionales bien preparados y especializados, que previamente habrán concluido con éxito un intensivo proceso de formación técnica y práctica tras la superación del Máster especializado en Turismo y las prácticas en la red de Consejerías de Turismo y que, sin duda, les habrá proporcionado experiencia y conocimientos en múltiples facetas (resolución de consultas especializadas, realización de estudios y análisis de mercado, apoyo en la organización de eventos y actividades de promoción, etc.). Se trata, por tanto, de un último peldaño que tiene como objetivo completar la formación anterior y, finalmente, promover la inserción laboral de los becarios que han superado satisfactoriamente todo el proceso.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El citado artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previene que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y destinatarios.

La presente orden tiene por objeto fijar las bases para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, para la realización de prácticas profesionales en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes de Turespaña, así como en empresas o instituciones, dentro o fuera de España.

Artículo 2 Contenido de las becas.

El régimen de becas regulado en esta orden contará con tres fases sucesivas, que serán el Master en turismo internacional, las prácticas en las consejerías de Turismo y las prácticas en empresas o instituciones internacionales.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en esta orden, las personas físicas que, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban su Reglamento, reúnan, al tiempo de la solicitud de la beca, los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

  2. Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Máster, Arquitecto o Ingeniero, de Técnico o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, y títulos en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes extranjeros habrán de presentar las titulaciones equivalentes a las exigidas a los españoles.

  3. Calificaciones. Los Graduados Oficiales, Licenciados, Máster, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis; y una nota media igual o superior a siete se requiere para los Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, los Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública y los titulados en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo.

  4. Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés y, optativamente, de otros idiomas que sean lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero. En el caso de las lenguas clasificadas en el marco europeo de referencia del Consejo de Europa, el nivel mínimo habrá de ser de B2. En el caso de otras lenguas, el nivel acreditado habrá de ser asimilado a B2, a juicio de la Comisión Técnica de selección, que podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de nivel mínimo B2.

  5. No disfrutar ni haber disfrutado en los últimos tres años de una beca «Turismo de España» o del Instituto de Turismo de España, ni de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la ayuda económica.

Artículo 4 Incompatibilidades.
  1. El disfrute de la beca será incompatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2. Tampoco podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en esta orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II Procedimiento de Gestión de las...

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