Orden IET/1520/2015, de 16 de julio, por la que se convoca, por tramitación anticipada, la concesión de beca Fulbright para el curso 2016/2017.

MarginalBOE-A-2015-8420
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, fijó las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright del Ministerio en desarrollo del Convenio de colaboración existente con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América suscrito el 31 de marzo de 2006 y prorrogado el 28 de marzo de 2011 por cinco años.

Por la presente orden, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se lleva a cabo la convocatoria de una beca para el próximo curso 2016/17, por el régimen de tramitación anticipada conforme al artículo 56 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de modo que se efectúe el procedimiento de selección en el segundo semestre de este ejercicio 2015 para su adjudicación definitiva y pago en 2016, facilitándose las gestiones y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas por las universidades norteamericanas para el disfrute de la beca.

En su virtud y de acuerdo a las previsiones normativas citadas, dispongo:

Primero. Objeto, número, duración y régimen.

Conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden IET/2196/2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, una beca de formación o de investigación para el curso 2016/17 en los ámbitos de competencia del Ministerio con una duración máxima de doce meses, no prorrogable, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de final de diciembre de 2017. Esta beca se convoca en régimen de tramitación anticipada de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El proceso de selección y su resolución se efectuarán en el año 2015, la concesión definitiva y el pago se llevará a efecto en el ejercicio 2016.

Segundo. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes queda abierto hasta el 7 de octubre de 2015.

Tercero. Tramitación.

El régimen de selección se adecuará a las bases establecidas en la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre. Los plazos de resolución y notificación, los órganos competentes en la instrucción y resolución de la convocatoria, y demás exigencias y requisitos de procedimiento se adecuarán a las previsiones de las citadas bases. La resolución de concesión de la beca dictada por la Subsecretaría pondrá fin a la vía administrativa.

Cuarto. Publicación.

La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los formularios de solicitud y la...

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