Orden IET/1196/2015, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-6874
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Agenda Digital para España, aprobada el 12 de febrero de 2013, contempla entre sus actuaciones, el desarrollo de un Plan de Mejora de la atención a los usuarios. En esta línea de actuación, una de las medidas que se incluye es la de «Revisar la regulación de los servicios de tarificación adicional para introducir mayores garantías para los usuarios en el momento de contratación de las suscripciones».

Por su parte, la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, establece las condiciones básicas exigibles para la prestación de esta modalidad de servicios de tarificación adicional.

La evolución tecnológica ha extendido de manera exponencial el uso de dispositivos móviles para el acceso a contenidos. Esto, a su vez, ha venido acompañado, gracias a la generalización de redes móviles de acceso de alta velocidad, de un crecimiento en la instalación y uso de aplicaciones móviles.

No obstante, se ha observado que también proliferan los mecanismos para que, mediante el reclamo de páginas de Internet o la instalación de aplicaciones móviles, los consumidores accedan a contenidos para los cuales previamente han contratado, sin la suficiente transparencia, un servicio a través de numeración de tarificación adicional. De hecho, se ha comprobado que en ocasiones, en el momento de la instalación de determinadas aplicaciones móviles, el usuario está consintiendo inadvertidamente en que su terminal envíe automáticamente mensajes de texto –SMS– para que se realicen suscripciones o peticiones de servicios de tarificación adicional.

Se considera, en consecuencia, que es necesario reforzar la protección de los usuarios en el uso de estas aplicaciones y servicios, de modo que la contratación de los servicios se realice sólo con la garantía de que el usuario está plenamente informado y accede de manera consciente y totalmente voluntaria.

Esta orden establece que la contratación de servicios «SMS Premium» de suscripción solo podrá realizarse mediante la marcación directa del número de tarificación adicional por el usuario, a través de su terminal. Tampoco podrán contratarse servicios a través de la instalación en el teléfono de aplicaciones que generen mensajes de manera automática, sin la necesaria marcación del usuario.

Se prohíbe asimismo, con...

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