Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2016
MarginalBOE-A-2016-6214
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Con fecha 28 de marzo de 2011, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión Fulbright), creada mediante el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994, suscribieron una prórroga por cinco años del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión Fulbright para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.

Finalizada la prórroga del Convenio, y dado el interés en continuar con la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas, con fecha 15 de octubre de 2015, se ha suscrito un nuevo Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Fulbright para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos. Con ello, se reconoce la oportunidad de continuar el programa de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional del personal funcionario destinado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en sus organismos o entidades públicas.

De conformidad con el citado Convenio, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en colaboración con la Comisión Fulbright, convocará anualmente un máximo de cinco becas. Las becas estarán destinadas a las actuales áreas de competencia del ministerio. En concreto, con cargo a los créditos de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo a la formación en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, energía, industria, turismo, desarrollo empresarial y pequeña y mediana empresa y se faculta al Comité paritario integrado por miembros de la Subsecretaría y de la Comisión Fulbright para acordar la modificación o adaptación, en su caso, de las áreas de destino de las becas en función de los cambios de contenidos, estructuras y competencias del departamento.

La cláusula primera del citado convenio establece que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Fulbright elaborarán conjuntamente, y de acuerdo con las normas por las que se rige el Programa Fulbright, las bases de la convocatoria, que habrán de ser, en su caso, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Han emitido informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Aprobación de las bases reguladoras.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Tales bases serán las que figuran en los artículos siguientes.

Artículo 2 Finalidad de las becas.

Las becas a las que se refieren estas bases tienen por finalidad contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.

Artículo 3 Duración de las becas.

La duración de las becas será de un curso académico, que en ningún caso será superior a doce meses fijándose su fecha límite de finalización en la respectiva convocatoria.

Artículo 4 Objeto de las becas de formación.

Las becas se concederán para la formación, perfeccionamiento, acreditación académica o investigación en los ámbitos de competencia del Ministerio.

Artículo 5 Gestión de las becas.

La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

Artículo 6 Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

  2. Estar en posesión de título de Doctor, Licenciado, Grado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito-, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud.

  4. Estar prestando servicios efectivos en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o en sus organismos y entidades públicas como funcionario de carrera del subgrupo A1, con un mínimo de dos años de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón de la actividad desempeñada, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias del Ministerio.

Artículo 7 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud disponible en www.fulbright.es junto con la siguiente documentación:

    1. Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos y Universidad de preferencia.

    2. Prueba escrita de admisión en una universidad norteamericana, o de invitación para investigar. Si no se adjunta esta prueba, se debe indicar -por orden de preferencia- tres universidades y la razón que le lleva a seleccionarlas.

    3. En su caso, Test of English as a Foreign language (TOEFL) o la acreditación de haber realizado el International English Language Testing System (IELTS) con la puntuación y condiciones requeridas en la convocatoria.

    4. Cartas de referencia de profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional con la formación propuesta.

    5. Fotocopia del DNI o pasaporte para el caso de que no se preste el consentimiento...

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