Orden IET/10/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2015-367
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial actualiza y reconfigura la regulación fijada en su inmediato antecedente, la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, a la vista de la experiencia derivada de la gestión de los apoyos concedidos al amparo de ésta última en el año 2013 y la firma del contrato entre la Administración General del Estado y el Banco Europeo de Inversiones, para la financiación de proyectos promovidos por pequeñas y medianas empresas (PYME) y empresas de mediana capitalización (Mid-caps).

La financiación otorgada en el marco de esta norma tiene por objeto favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones. A tal efecto, se establecen dos programas diferenciados: reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, en los que se consideran, a su vez, distintas actuaciones y conceptos de gastos financiables.

La Orden IET/619/2014, de 11 abril, avanza en la unificación, iniciada en 2013, de las condiciones de acceso a los apoyos financieros y de los procedimientos de evaluación y gestión de las solicitudes dirigidas a cada uno de los programas.

Entre las novedades incorporadas a la regulación común de los apoyos financieros, se establece un límite en el importe del préstamo a conceder en razón de los fondos propios de las empresas de reciente constitución. Asimismo, se redefinen los criterios de evaluación de las solicitudes, así como su peso en la puntuación que valora la adecuación de cada proyecto a los objetivos definidos en la orden, estableciéndose dos cuadros de criterios en función de la antigüedad de las empresas solicitantes.

La experiencia derivada de la gestión de las convocatorias celebradas durante el año 2014 y del análisis de las solicitudes presentadas a las mismas aconseja ajustar la regulación de los límites y criterios citados en el párrafo anterior, con el fin de reforzar las garantías de viabilidad económica y financiera de las actividades que son objeto de apoyo.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Adicionalmente, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional segunda , número 1, dice que «En el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR