Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2018
MarginalBOE-A-2018-11809
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El sector turístico español, desde hace algún tiempo, se halla inmerso en un contexto de cambio continuo, integrado por fenómenos que afectan tanto a la oferta como a la demanda, y para poderlos afrontar con garantías de éxito, es necesaria la coordinación de actuaciones tanto desde el sector institucional como privado.

Los incrementos de la calidad y la rentabilidad en el sector turístico, así como la necesaria desestacionalización de la oferta, dirigida a una mayor competitividad, sin olvidar la creación de nuevos productos turísticos diversificados, enfocados a un segmento de población cada vez más relevante y con gran capacidad de influencia, han hecho que, desde el Instituto de Turismo de España se hayan desarrollado unas líneas estratégicas de actuación, con el fin último de mejorar la sostenibilidad económica y social (y medioambiental) del turismo extranjero en nuestro país.

Para poderlo hacer posible, es imprescindible desarrollar un esfuerzo continuado en la formación y capacitación de los recursos humanos especializados en el sector turístico, y en concreto, configurar un modelo de becas que, al mismo tiempo responda a las necesidades formativas de los beneficiarios y establezca un sistema que logre una cierta continuidad en la formación de los mismos en las materias sobre las que recaen, esto es, aquellas funciones atribuidas tanto a la Secretaría de Estado de Turismo como al Instituto de Turismo de España, con especial atención a aquellas referidas a la labor de promoción turística internacional que se realiza desde las Consejerías de Turismo en el exterior.

Si bien la experiencia habida en la aplicación de la Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre, por la que se establecían las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y prácticas en materias turísticas para españoles y extranjeros, aconsejaba la implantación de otro programa distinto gestionado enteramente en el ámbito del Instituto de Turismo de España y con destino exclusivo a la realización de prácticas profesionales en la red de Consejerías de Turismo de España y empresas e instituciones del sector, el programa aprobado por la Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre de 2015, ha resultado ambicioso en exceso con las expectativas formativas que pretendía cubrir, y se ha revelado ineficaz e ineficiente, tanto desde el punto de vista de las disponibilidades presupuestarias como de adquisición de experiencia formativa por parte de los beneficiarios de las becas. Por todo lo anterior, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que recuperen la esencia de modelos anteriores, resulten coherentes con las líneas estratégicas de actuación diseñadas desde el Instituto de Turismo de España y sustituyan a las anteriormente mencionadas.

En este sentido, el nuevo modelo de becas resulta más eficiente desde el punto de vista presupuestario, –al abarcar, como máximo dos ejercicios presupuestarios por cada convocatoria que se apruebe bajo su amparo–, y eficaz desde el punto de vista de la adquisición de experiencia formativa práctica por sus beneficiarios, ya que no sólo comprende las prácticas que se desarrollan en las Consejerías de Turismo sino también aquellas que pueden tener lugar en los servicios centrales del propio organismo así como en la Secretaria de Estado de Turismo, ayudando a los beneficiarios a profundizar sus conocimientos sobre todas las facetas que abarca la labor institucional de promoción del turismo en nuestro país. Asimismo, el nuevo modelo persigue que los becarios adquieran una formación y experiencia eminentemente práctica en la labor de promoción del turismo a nivel institucional, alejadas de la formación primordialmente teórica y orientada hacia objetivos propios de gestión de la empresa turística, como era la que se impartía dentro del Master en Turismo Internacional, objeto de la primera fase de la Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre.

Por otra parte, en relación con la fase de prácticas en empresas e instituciones, la Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre, la concebía como un mecanismo que completara la formación obtenida en las fases anteriores (Máster en Turismo internacional y prácticas en la Red de Consejerías de Turismo en el exterior) y sirviera como herramienta para facilitar a dichas empresas e instituciones la incorporación de jóvenes profesionales preparados y especializados y, así coadyuvar a la formación de su capital humano. La puesta en práctica de dicha fase, sin embargo, no ha alcanzado los resultados esperados, por lo que desaparece dentro del nuevo programa de becas en tanto en cuanto, el objetivo del nuevo modelo de becas no va a ser formar a los recursos humanos turísticos que con posterioridad pasen a formar parte de la plantilla de empresas e instituciones turísticas, sino dotar de visión y experiencia práctica sobre las funciones atribuidas tanto a la Secretaría de Estado de Turismo como al Instituto de Turismo de España, entre las que se encuentran las de: cooperación y coordinación turística con otros órganos y entidades de la misma o distinta Administración; ejercicio de las relaciones turísticas internacionales y cooperación turística internacional de la Administración General del Estado; diseño e implementación de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los destinos turísticos, así como todas aquellas acciones que integran la labor de promoción turística internacional que se realiza desde las instituciones y administraciones públicas españolas, como en este caso es, la Administración General del Estado.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden de bases se justifica por las siguientes razones de interés general:

En virtud del principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras, contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, y se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, en tanto que lo que se trata de establecer es el marco regulatorio al cual se vinculan las sucesivas convocatorias de becas de formación, de conformidad con los preceptos recogidos en los artículos 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aras de garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se pretende ejercer de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas, tal y como preceptúa el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la declaración de desierta de la fase de prácticas en empresas e instituciones, contenida en la Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre, y el hecho de que la fase de prácticas en Consejerías de turismo en el exterior solamente se extienda durante un año, conducen al necesario replanteamiento del modelo de becas vigente en la actualidad, por varias razones: En primer lugar, no posibilita la adquisición del conocimiento práctico suficiente por parte de los becarios en relación con la labor de las Consejerías de Turismo en el exterior, en tanto que un año resulta insuficiente para lograrlo, y con mayor sentido, cuando en este nuevo modelo, las prácticas profesionales amplían su número y ámbito funcional de operatividad, al incluir formación en servicios centrales del Instituto de Turismo de España y/o Secretaría de Estado de Turismo; en segundo lugar, la tercera fase de prácticas en empresas e instituciones se revela innecesaria, toda vez que se ha constatado que un número destacable de becarios, está renunciando a las becas antes del completar el período de prácticas en las Consejerías de Turismo en el exterior, para atender a ofertas efectivas de trabajo; por último, esta última circunstancia provoca que las Consejerías no vayan a disponer de becarios a los que formar durante buena parte del 2018, lo que, asimismo justifica la necesidad de llevar a cabo la tramitación urgente de la presente orden de bases reguladoras.

No obstante, tal y como recoge el mencionado artículo 129 en su apartado 5, en aplicación del principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido y, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden de bases reguladoras, trata de evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar, en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto de Turismo de España.

El citado artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previene que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su...

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