Orden ICT/862/2018, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2018
MarginalBOE-A-2018-11369
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El sector del comercio minorista tiene gran importancia en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 5 por ciento en el PIB total y con un montante de 458.169 empresas, que suponen el 14 por ciento del total de las empresas de la economía española según los últimos datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE). Es, por lo tanto, primordial seguir fomentando y apoyando su desarrollo y fortalecimiento.

Para contribuir a impulsar el sector del comercio minorista se crearon en 1997 los Premios Nacionales de Comercio Interior mediante la Orden de 16 de julio de 1997 con el objeto de galardonar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades y de los pequeños comercios en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial. En la actualidad, los premios constan de una tercera categoría, relativa a los centros comerciales abiertos.

Los avances tecnológicos y la modificación de los hábitos del consumidor han transformado el comercio minorista. Entre las líneas estratégicas de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España se presta especial atención a las medidas orientadas a la innovación y su adaptación a los nuevos hábitos de compra sin perder su singularidad, así como el fomento de los centros comerciales abiertos y mercados municipales, como formas tradicionales de comercio que mantienen la vida y la actividad en las calles y en el centro de las ciudades.

Con el fin de ayudar a conseguir estos objetivos y partiendo de la experiencia acumulada en convocatorias anteriores de los Premios Nacionales de Comercio Interior se procede a aprobar unas nuevas bases reguladoras de la concesión de los premios para actualizar los criterios de valoración de las candidaturas, adaptándolos a la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de comercio y a las líneas estratégicas del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista.

La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se perfilan los criterios de valoración para adaptarlos a la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de comercio y se regula el procedimiento para la concesión de los premios.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida, que es la prevista en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, la norma aporta la necesaria seguridad jurídica.

Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, no sólo porque se rebajan las cargas administrativas, sino porque se crea un marco claro de actuación para todos los interesados.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento. Se ha seguido, para su elaboración, el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y finalidad.
  1.  Son objeto de esta orden la creación de los Premios Nacionales de Comercio Interior y el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de dichos premios.

  2.  La finalidad de los premios es distinguir la especial actuación de los Ayuntamientos en materia de renovación urbana comercial en el centro de las ciudades, de promoción de la actividad comercial y el turismo de compras y de apoyo a los emprendedores en el sector comercio; premiar a los pequeños comercios que destaquen por su permanencia en la actividad comercial, el desarrollo y modernización de su empresa mediante la innovación y las nuevas tecnologías, el desarrollo empresarial mediante la asociación de empresas, la internacionalización, el sucursalismo y/o la franquicia y galardonar el asociacionismo comercial para la promoción y desarrollo de centros comerciales abiertos, mediante la potenciación de sus órganos gerenciales, la prestación de servicios a sus asociados y el desarrollo de actividades de promoción comercial y atracción del turismo de compras.

Artículo 2  Categorías.

Los Premios Nacionales de Comercio tendrán tres modalidades:

  1.  Premio Nacional a Ayuntamientos. Este premio contará con dos accésit.

  2.  Premio Nacional al Pequeño Comercio. Este premio contará con dos accésit.

  3.  Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Este premio contará con dos accésit.

El órgano de selección podrá, además, proponer menciones en cualquiera de las modalidades anteriores, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de candidaturas, y se iniciará de oficio por convocatoria.

  2.  La convocatoria de los premios tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada Ley.

Artículo 4  Candidatos.
  1.  Premio Nacional a Ayuntamientos. Podrán ser candidatos los Ayuntamientos y mancomunidades de municipios de España, a que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

  2.  Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas o en la rama 47 de la CNAE 2009.

  3.  Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR