Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0.

MarginalBOE-A-2020-10319
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de reconocer el mérito de las empresas industriales que realizan un esfuerzo destacado en sus procesos de transformación digital, en el año 2019 se crearon los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0, regulados por la Orden ICT/48/2019, de 21 de enero. Con estos galardones, concebidos para incrementar la concienciación de nuestro tejido industrial sobre la necesidad de abordar dichos procesos, se pretendía al mismo tiempo aumentar la visibilidad de los instrumentos públicos de apoyo a su alcance para ello. En cualquier caso, el espíritu de la orden se apoyaba sobre tres elementos diferenciales clave: el sector industrial, las empresas, y la transformación digital de éstas.

Respecto del primer elemento clave, el sector industrial, en el preámbulo de la mencionada orden se ponía de relieve la importancia de éste en el futuro de nuestra economía por diferentes razones. Entre ellas, por mantener y crear empleo de alta cualificación, con unos salarios más altos y con una mayor productividad que otros sectores de la economía, por ser el principal generador y demandante de innovación y desarrollo tecnológico, o por tener una mayor propensión a exportar. Este énfasis se corroboraba posteriormente en el articulado con la exigencia entre los requisitos de los beneficiarios de «tener en su objeto social y desarrollar efectivamente las actividades encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009)» [artículo 6 1.a)].

Por lo que respecta al segundo elemento, sin embargo, el énfasis sobre las empresas a lo largo del texto no resultaba ni mucho menos tan evidente, pudiendo encontrarse en el preámbulo alusiones indistintas tanto a éstas, como a organizaciones o industrias. Esta ambigüedad se manifestaba igualmente en el articulado.

Por lo que se refiere a la transformación digital de las empresas, si bien el preámbulo de la Orden ICT/48/2019, de 21 de enero, no deja lugar a dudas al respecto, lo cierto es que en el articulado dicho proceso de transformación se respalda simplemente en la realización de «cualquier proyecto de Industria 4.0 cuya implantación se haya iniciado durante los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria……» [artículo 6. 2]. Este respaldo, no parece coherente con un verdadero proceso de transformación digital como tal al poder tratarse de una acción puntual y aislada sin ánimo de continuidad en el tiempo y ajena a un contexto de planificación estratégica de las empresas candidatas.

Con la finalidad de eliminar ambigüedades e incoherencias presentes en la Orden ICT/48/2019, de 21 de enero, y reconocer de forma clara y explícita el mérito de las empresas industriales que realizan un esfuerzo destacado en sus procesos de transformación digital, se planteó la necesidad de dictar la presente orden por la que se regularán estos galardones a partir de 2020. En ella, en primer lugar, se reitera la circunscripción sectorial del ámbito de aplicación de los Premios al sector industrial cuya importancia cobra aún si cabe mayor relevancia en el actual escenario de recuperación que afrontamos como consecuencia de los efectos de la pandemia de la COVID-19. En segundo lugar, aclara taxativamente que son las empresas, como motor de la economía y destinatarias últimas de las iniciativas y actuaciones promovidas desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en apoyo de la digitalización industrial, las únicas candidatas con opción a recibir el reconocimiento otorgado con estos Premios. En tercer lugar, en la valoración de los esfuerzos de transformación digital efectuados por las empresas candidatas la presente orden prioriza la existencia de una estrategia, plan o itinerario completo de digitalización establecido previamente por éstas, puesto que un verdadero proceso de cambio y evolución digital (y no digital) no puede afrontarse de forma aislada y puntual con un proyecto concreto, sino que requiere un conjunto de actuaciones que deben planificarse, implementarse, corregirse y re-intentarse de forma progresiva y continuada en el tiempo.

Por último, cabe señalar que con la experiencia adquirida tras la primera convocatoria efectuada en julio de 2019 en la presente orden también se llevan a cabo algunas modificaciones en el marco normativo de los Premios con el principal propósito de eliminar algunos errores detectados en el marco anterior, así como mejorar y simplificar su procedimiento de gestión y concesión.

Por todo lo anterior, se dicta esta orden con el objeto de aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 a partir de 2020.

La orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto, finalidad, modalidades, contenido y compatibilidad de los Premios.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regulará la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0.

La finalidad de los Premios es galardonar a las empresas españolas del sector industrial que hayan destacado por...

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