Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2021
MarginalBOE-A-2021-6389
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP), fue hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. España firmó el instrumento de adhesión en 1972 y el Acuerdo entró en vigor el 21 de noviembre de 1976. Dicho acuerdo tiene como objetivo facilitar el transporte internacional de mercancías perecederas, estableciendo asimismo las condiciones técnicas para asegurar la preservación de la calidad de las mismas durante su transporte.

Desde su entrada en vigor, el Acuerdo ATP ha sido objeto de una serie de enmiendas que se han ido incorporando a la legislación nacional.

El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, establece la reglamentación nacional relativa al transporte de mercancías perecederas, con el objetivo de adecuar la reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de los vehículos.

La experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del Acuerdo ATP y del propio Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar los requisitos en materia de control de conformidad de los vehículos especiales en servicio, con el objetivo de asegurar la conformidad de las características técnicas de los mismos con las especificaciones exigidas por el mencionado acuerdo, armonizando estas exigencias con las del resto de partes contratantes del acuerdo.

Asimismo, mediante esta orden se concretan las disposiciones relativas a la conformidad de la producción, para hacerlas más claras y promover la leal competencia entre productores, y se introducen nuevas disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.

Por todo lo anterior, mediante esta orden se actualizan los anexos del Real Decreto 237/2000, lo que permitirá adaptar la reglamentación española en el ámbito del transporte de mercancías perecederas a la evolución de la técnica contribuyendo a garantizar la seguridad y la protección del medio ambiente, así como la competencia efectiva del mercado en beneficio de los consumidores. Además de esto, la presente modificación normativa fomenta la mejora de la eficiencia energética de las unidades de transporte, todo ello alineado con los principios fundamentales de la economía circular.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que se justifica por razones de interés general la actualización de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, con el objetivo de incorporar las mejoras identificadas desde su entrada en vigor y de adaptar la normativa al actual entorno técnico y legal, perfeccionando la implantación del ATP en nuestro país, y permitiendo además simplificar los procedimientos de actuación de los agentes económicos.

El principio de transparencia se garantiza ya que en el proceso de elaboración de esta norma se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su publicación en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso.

Es proporcional, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente orden no impone cargas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La disposición final única del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, faculta al entonces Ministro de Industria y Energía, actual Ministra de Industria, Comercio y Turismo, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto, así como para modificar los anejos y apéndices del mismo.

Esta modificación del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero ha sido sometida al trámite de consulta pública previa, prevista en el...

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