Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el marco del COVID-19.

MarginalBOE-A-2021-4193
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El 17 de marzo de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El artículo 31 de dicho Real Decreto-ley recoge una línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A. (en adelante, CESCE) por un importe de 2.000 millones de euros (en adelante, «Línea COVID I»).

La Comisión de Riesgos por cuenta del Estado (en adelante, CRE) aprobó, en la sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2020 y en la sesión de 30 de marzo de 2020, la propuesta de CESCE para la puesta en marcha de esta Línea prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Las tarifas aplicables a la Línea COVID I estaban alineadas con la Notificación emitida por España en marzo y aprobada por la Comisión Europea en abril (en adelante, Notificación Paraguas), que concreta la aplicación en nuestro país de las ayudas de Estado permitidas por la Unión Europea bajo el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 20 de marzo de 2020, así como con los precios establecidos por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) en su Línea de avales de 20.000 millones de euros, aprobada también por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Posteriormente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 23 de octubre de 2020 acordó instruir a CESCE para la creación de una Segunda Línea Extraordinaria de Cobertura de Créditos de Circulante (en adelante, «Línea COVID II»), dado que la Línea COVID I expiraba en septiembre, y todavía persistían las necesidades de liquidez que dieron origen a la misma.

En paralelo a la aprobación de la Línea COVID II, España ha notificado a la Comisión Europea varias modificaciones de la Notificación Paraguas, que han sido aprobadas mediante las correspondientes Decisiones de la Comisión Europea, en octubre y diciembre de 2020. Por ello, es necesario alinear las condiciones de la Línea COVID II con estas modificaciones, algunas de las cuales son ya de aplicación bajo las Líneas de avales de ICO.

Los cambios en la Línea COVID II, para alinearla con las modificaciones de la Notificación, han sido aprobados por la CRE de 10 de febrero de 2021, y afectan a distintas condiciones de la línea, entre las que se incluyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR