Orden ICT/1093/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la aplicación de la ciberseguridad en las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco del Programa Activa Ciberseguridad.

MarginalBOE-A-2020-14813
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo desarrolla la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0, que tiene como objetivo incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector favoreciendo el desarrollo de una oferta local de palancas y soluciones digitales diferenciales que potencie la industria española e impulse sus exportaciones.

La Fundación EOI, F.S.P. es una fundación del sector público estatal, tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que viene colaborando con ésta en el marco de la mencionada Estrategia, y que tiene como finalidad general potenciar la formación, la realización y la promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía.

Desde el año 2017, la Fundación EOI, tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, viene colaborando con ésta en el marco de la mencionada Estrategia.

Con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma en todo el territorio nacional como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la rápida expansión producida por el coronavirus COVID-19, situación que la Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo a pandemia internacional.

En la actual situación de crisis sanitaria, donde se hace aún más necesario el uso de nuevas tecnologías para que las empresas puedan continuar con su actividad, siendo esenciales las actuaciones de digitalización.

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden se encuadra dentro del Proyecto «Programa Activa Ciberseguridad», en el marco de la Estrategia de Industria Conectada 4.0. Esta iniciativa de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nace con el fin impulsar la mejora de las medidas de ciberseguridad de la PYME española. En concreto, se pretende ayudarles a estudiar sus niveles de ciberseguridad y apoyarles en el establecimiento de un plan de mejora de los mismos.

Para el cumplimiento de los objetivos indicados, la Fundación EOI va a desarrollar un programa de asesoramiento personalizado para pymes españolas que deseen determinar su nivel de seguridad actual y establecer el nivel que desean conseguir en la protección de los sistemas e información corporativas.

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán de la siguiente forma: un 100% del importe total de la financiación provendrá de la Fundación EOI con cargo a la transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, consignada en la siguiente partida presupuestaria: 20.08.421M.443.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de régimen general de comunicaciones, y en material de seguridad pública.

La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la aplicación de la ciberseguridad en las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco del programa activa ciberseguridad.

Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de las ayudas dirigidas a impulsar la aplicación de la ciberseguridad en las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco del Programa Activa Ciberseguridad recae en la Directora o el Director General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, F.S.P., a conceder subvenciones.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta convocatoria presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura y a sus dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la adecuación a los principios de buena regulación.

Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de impulsar la mejora de los niveles de ciberseguridad de las pequeñas y medianas empresas españolas, para un mejor desempeño profesional que repercuta en beneficio de la sociedad.

También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras.

De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico nacional establecido en materia de subvenciones.

El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma.

Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto de la norma y finalidad de la ayuda.

El objeto de esta norma, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y condiciones de concesión de ayudas en especie dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) con la finalidad de mejorar sus niveles de ciberseguridad, en el marco del «Programa Activa Ciberseguridad».

Artículo 2  Ámbito geográfico.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

Cada convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Artículo 3  Empresas beneficiarias y sus requisitos.
  1.  Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, en las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, desarrollan su actividad en nuestro país.

  2.  Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  3.  Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias, además de lo que se disponga en cada convocatoria:

    a) Tener la condición de PYME.

    b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  4.  Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

  5.  Quedan excluidas de estas ayudas las...

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