Orden HFP/826/2017, de 29 de agosto, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, convocadas por Orden HAP/998/2016, de 17 de junio.

MarginalBOE-A-2017-10100
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso libre al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, convocadas por la Orden HAP/998/2016, de 17 de junio (BOE de 22 de junio), y de conformidad con el artículo 22.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, he dispuesto:

Primero.

Hacer pública, como anexo I de esta Orden, la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición de las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Segundo.

Los aspirantes que hayan accedido al proceso selectivo por el cupo de la base específica 5 de la convocatoria, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición en los lugares y plazo señalados en el apartado cuarto mediante una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tercero.

Los aspirantes señalados en el anexo II deberán presentar la documentación que se indica en él, pudiendo ser alguna de las que se contemplan en el siguiente apartado:

  1. Copia auténtica del documento nacional de identidad.

  2. Copia auténtica del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.

A estos efectos se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Los demás aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.

Cuarto.

Las personas indicadas en los apartados segundo y tercero deberán remitir a la Administración la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina n.º 50, 28071 Madrid) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sexto.

Por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de estos aspirantes como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, que deberán superar el curso selectivo de formación previsto en la norma específica 4.2 (anexo VIII) de la convocatoria de las pruebas selectivas, con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera.

En el caso de personal laboral o funcionario, deberán formular opción ante el Instituto Nacional de Administración Pública por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

La fecha de realización del curso selectivo se determinará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y se publicará en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.es).

Séptimo.

La petición de destinos deberá efectuarse una vez finalizado el curso selectivo, previa oferta de aquellos en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública...

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