Orden HFP/757/2017, de 21 de julio, sobre resolución de expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

MarginalBOE-A-2017-9287
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

A la Empresa relacionada en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en la resolución de concesión de la subvención, se le instruyó el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

En la instrucción del expediente se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.

De las actuaciones resulta probado que el titular de la subvención no ha acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la Empresa relacionada en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia compulsada del informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes, contado a...

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