Orden HFP/1998/2016, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística.

MarginalBOE-A-2017-4
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal del Instituto Nacional de Estadística, este Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso por promoción interna en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, encomendándose la realización de dichas pruebas al Instituto Nacional de Estadística.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

En todo aquello que no contradiga lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público respetivamente, las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria, son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007), modificadas por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE del 30).

Bases específicas

La presente Orden se publicará, en las páginas web: www.administracion.gob.es, www.mineco.es, y página web del INE, www.ine.es.

  1. Descripción de las plazas

    Se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, Código 1135N, para cubrir 40 plazas por el sistema de promoción interna.

    Del total de estas plazas se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado igual o superior al 33 %.

    En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general de este proceso de promoción interna.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de las fases de oposición y concurso con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    La duración máxima prevista de la fase de oposición será de doce meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

    El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

  3. Programa

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.

    Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

    En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

  5. Requisitos

    Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

    5.1 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    5.2 Pertenencia al cuerpo:

    Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a alguno de los siguientes colectivos:

    5.2.1 Personal funcionario:

    • Como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.

    • Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2.

    • Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

    5.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):

    Podrán participar quienes pertenezcan como personal laboral fijo a la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que desarrollen funciones de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

    5.3 Antigüedad:

    Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:

    5.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera: haber prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    5.3.2 En el caso del personal laboral fijo: como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categoría profesional Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. que desarrollen funciones de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

    5.4 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo y Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

    5.5 Posesión del carné de conducir tipo B en vigor.

    La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 5.2 y 5.3 se realizará mediante los certificados regulados en los respectivos Anexos V (personal funcionario), Anexo VI (personal laboral).

  6. Solicitudes

    6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan

    6.2 Las solicitudes se presentarán en papel o por vía electrónica.

    La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de...

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