Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-13278
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Esta Orden tiene como objetivo principal avanzar en la ampliación y mejora del inventario de Infraestructuras y bienes muebles de la Administración General del Estado, estableciendo un procedimiento que trata de garantizar que las adquisiciones de activos de dicha naturaleza que se realicen en su ámbito, distintos de aquéllos que deban incorporarse al inventario de bienes inmuebles «CIBI», se incorporen en el módulo de inventario de la aplicación Sorolla, integrando éste con la gestión presupuestaria de los distintos Departamentos Ministeriales.

Para conseguir el objetivo anterior, la Orden regula la incorporación de un código en los documentos contables previstos para la captura de las operaciones en el Sistema de Información Contable (SIC) que contengan la fase «O» de reconocimiento de la obligación, cuando se refieran al capítulo VI, «Inversiones reales» del presupuesto de gastos y no tengan como clave de tipo de pago la de pagos a justificar, así como en los documentos contables de «Control de pagos a justificar». El citado código, que será de captura obligatoria, reflejará el número asignado por el módulo de gestión de inventario de la aplicación Sorolla 2 (en adelante, inventario Sorolla) al certificado que se genere en el inventario Sorolla como garantía de la inclusión en el mismo de los activos incluidos en el documento contable.

Adicionalmente se incorporan en esta Orden algunas modificaciones de carácter formal en las Instrucciones de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y de la Administración General del Estado, con el fin de ajustar la información en memoria relativa a los acreedores por operaciones devengadas, en las cuentas anuales de estas Administraciones a la nueva información que respecto de dichos acreedores incorpora el PGCP, de acuerdo con su nueva redacción dada por la Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

La presente Orden se estructura en cuatro artículos, una disposición final y tres anexos.

El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El artículo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado (en adelante, Instrucción de operatoria contable). En esta Instrucción de operatoria contable se incorpora en la regla 78 quáter un procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en el inventario Sorolla. De acuerdo con dicho procedimiento, se deberá remitir a la oficina de contabilidad del correspondiente Departamento Ministerial, cuando se trate de operaciones que afecten a aplicaciones presupuestarias del capítulo VI, «Inversiones reales» del presupuesto de gastos y no deban ser incorporadas al Inventario CIBI, los correspondientes documentos contables que contengan la fase «O» de reconocimiento de la obligación y los documentos de «control de pagos a justificar» de presentación de la cuenta justificativa, con la incorporación del campo «número de certificado de inventario Sorolla».

Adicionalmente, se incluyen en este artículo una disposición adicional cuarta y dos disposiciones transitorias, las quinta y sexta que se incorporan como tales a la Orden objeto de modificación.

La nueva disposición adicional cuarta excepciona la aplicación del procedimiento referido en el párrafo anterior, a las inversiones militares, teniendo en cuenta sus especiales características en cuanto a confidencialidad, en la medida que la información relativa a dichos activos se considera altamente sensible. Por ello, en el caso de los activos del Ministerio de Defensa se permite que se lleven los sistemas de control de inventario de los mismos que se consideren más adecuados para su gestión, determinándose por la Intervención General de la Administración del Estado la información que tendrán que facilitar para su registro contable con el nivel de agregación que se especifique.

La nueva disposición transitoria quinta establece que la aplicación del procedimiento definido en la regla 78 quáter, se va a realizar por los Departamentos Ministeriales previa autorización de la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución, que se realizará teniendo en consideración la disponibilidad de los recursos necesarios para la implantación del inventario Sorolla.

La nueva disposición transitoria sexta aplaza la entrada en vigor de la obligación de capturar el número de certificado de inventario Sorolla en los documentos contables de control de pagos a justificar relativos a la presentación de la cuenta justificativa al 1 de julio del 2018.

En el artículo tercero se introducen algunas modificaciones de carácter formal para adaptar el contenido de la Información en la memoria a elaborar por las entidades sometidas a la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, a las modificaciones realizadas en el PGCP por la Orden HFP/1970/2016.

En el artículo cuarto se regulan las modificaciones de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado (AGE) con el fin de adaptar el contenido de la información de la memoria a las modificaciones –referidas en el párrafo anterior– del PGCP aprobadas por la Orden HFP/1970/2016.

La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden.

Los anexos I y II establecen los formatos de documentos contables que se modifican por esta Orden y el anexo III el nuevo formato del informe agregado de las operaciones realizadas en cada Departamento ministerial relativo a la información sobre acreedores por operaciones devengadas.

La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.

El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, Ministro de Hacienda y Función Pública), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. La letra e) del punto 1 del apartado vigésimo tercero, «Clases de documentos» queda redactado del siguiente modo:

«e) Documento «Rectificación de operaciones devengadas»: Se utilizará para disminuir el saldo de la cuenta 4130 cuando, por errores, excesos de estimación u otras causas que no permitan el uso del «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», se disponga de mejor información en un ejercicio posterior al de contabilización del Documento de «Operaciones devengadas».»

Dos. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables», se incorpora la nota aclaratoria (245), «número de certificado de inventario Sorolla», que tendrá el siguiente contenido:

«(245) Número de certificado de inventario Sorolla (NCIS): Se indicará el número asignado por el módulo de gestión de inventario de la aplicación Sorolla (en adelante, inventario Sorolla) al certificado que se genere en el inventario Sorolla como garantía de la inclusión en el mismo de los activos incluidos en el documento contable.

Dicho certificado distinguirá en relación con las inversiones incluidas en el documento contable en el que se incorpore, los importes relativos a las tres categorías siguientes:

– Los activos inventariados en el inventario Sorolla, que se encuentren por encima del umbral de activación en contabilidad de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE.

− Los activos inventariados en el inventario Sorolla que se encuentren por debajo del umbral de activación, de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE y que, por tanto, se deberán registrar como gasto.

– Los importes incluidos en el documento contable que, al no tener la naturaleza de activo, no han sido incorporados al inventario Sorolla.

La cumplimentación del NCIS será obligatoria en los documentos contables que contengan la fase “O” de reconocimiento...

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