Orden HAP/701/2016, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/630/2016, de 22 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden HAP/75/2016, de 26 de enero.

MarginalBOE-A-2016-4512
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Por Orden HAP/630/2016, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo), se resolvió parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden HAP/75/2016, de 26 de enero.

En la citada Orden de resolución se adjudicaba el puesto número de orden 2 a don José Rodríguez Bermejo, funcionario que presentó su renuncia a participar en el procedimiento con anterioridad a la publicación de la resolución de la convocatoria de libre designación.

En atención a las circunstancias expuestas, se procede a la oportuna modificación de la Orden HAP/630/2016, de 22 de abril, en los términos siguientes:

Declarar desierto el puesto número de orden: 2. Código: 1756762-Delegación del Gobierno en Illes Balears. Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza-Formentera. Secretaría General. Secretario/Secretaria General. Nivel: 26. Complemento Específico: 11.455,78 euros. Localidad: Eivissa. Adscripción: AE. GR.: A1/A2.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo Órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 3 de mayo de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Director General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

ANEXO I

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