Orden HAP/666/2016, de 5 de mayo, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 26 de junio de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4391
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2 la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 26 de junio de 2016.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su Título II, de las disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 175, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado artículo 175, debe entenderse realizada actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Por otra parte, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos.

En su virtud, el artículo 1 de la citada Ley dispone que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. Con base en lo anterior, procede no actualizar las cantidades para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones generales de 26 de junio de 2016, respecto a las reguladas en el artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la citada Ley Orgánica 5/1985, y por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR