Orden HAP/449/2016, de 30 de marzo, por la que se autoriza la constitución de la Zona Franca de Santander y se revoca la concesión del Depósito Franco de Santander.

MarginalBOE-A-2016-3185
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Presidente del Consorcio del Depósito Franco de Santander, en ejecución del acuerdo del Pleno de dicho Consorcio celebrado el 30 de abril de 2015, ha solicitado la autorización para la constitución de una zona franca para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías en las instalaciones del actual Depósito Franco de Santander y en sustitución del mismo, cuya autorización se realizó por Real Decreto de 11 de agosto de 1918 de concesión del Depósito Franco de Santander.

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición), modifica los destinos aduaneros y suprime los depósitos francos. Así, su artículo 210, dentro de los denominados regímenes especiales de depósito, incluye únicamente las zonas francas o el depósito aduanero.

En la fecha de entrada en aplicación del indicado Reglamento de la Unión Europea se deberá proceder a la revocación de los depósitos francos autorizados o, a solicitud de sus titulares, a su transformación en una de las instituciones previstas como régimen especial en dicho Reglamento que permitan cumplir con la finalidad que su concesión preveía; es decir, en un depósito aduanero o en una zona franca, sin perjuicio del tratamiento aduanero que en su caso se daría a las mercancías sin estatuto de la Unión Europea que se encontrasen en los depósitos francos que no se hubiesen transformado.

El Consorcio del Depósito Franco de Santander ha optado por la solicitud de autorización para la constitución de una zona franca, con la denominación de Zona Franca de Santander, en sustitución y como sucesora del actual Depósito Franco de Santander.

La zona franca se ubicará sobre los actuales terrenos e instalaciones del Depósito Franco de Santander y la regulación de la actividad aduanera relativa a una zona franca o a un Depósito Franco son idénticas, con la salvedad de las especificidades sobre el cierre y la autorización de edificios. Por tanto, para su autorización, a la vista de los dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos, se debe estar al cumplimiento de los requisitos económicos y sobre las condiciones exigidas en relación con las instalaciones, inmuebles, cerramientos y accesos que aseguren la vigilancia y control aduanero de la zona franca.

La justificación de la actividad económica ligada al...

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