Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-14268
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, se refiere en su considerando número quince a las técnicas de centralización de adquisiciones, por la que varios poderes adjudicadores se encargan de efectuar las adquisiciones o adjudicar acuerdos marcos o contratos destinados a otros poderes adjudicadores. Estas técnicas contribuyen, debido a la importancia de las cantidades adquiridas a ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de pedidos.

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que transpone esta Directiva, regula, en los artículos 203 a 207, las Centrales de Contratación, que podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), en su informe de 21 de junio de 2013, apostó por el impulso de la contratación centralizada con el objeto de cumplir un doble objetivo: por una parte, obtener ahorros al aprovechar las economías de escala que se generan por la agrupación de los contratos y, por otra, mejorar y racionalizar las demandas de servicios y suministros homogeneizando los niveles de calidad existentes en los diversos departamentos y organismos, sin que implicara un incremento de gastos en materia de personal en la medida que la dotación de recursos humanos para el ejercicio de estas competencias se obtendría de efectivos reasignados desde otros órganos de los diferentes departamentos ministeriales.

Por este motivo se crea por Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que opera como Central de Contratación del Estado y a la que se le adscribe la Junta de Contratación Centralizada como órgano de contratación de esta forma de articulación de la contratación, con la excepción de la adjudicación de los contratos basados. En estos casos será el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación el que actué como órgano de contratación de conformidad con la disposición adicional quinta de este Real Decreto.

Este nuevo marco normativo exige la adaptación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada junto con la necesidad de redefinir el ámbito al que se extiende la contratación centralizada.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Declaración de suministros de contratación centralizada.

En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de suministros que a continuación se relacionan:

a) Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración.

b) Ordenadores personales, servidores y sistemas de almacenamiento y elementos complementarios.

c) Software de sistema, de desarrollo y de aplicación.

d) Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.

e) Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.

f) Equipos de destrucción de documentos.

g) Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.

h) Equipos audiovisuales.

i) Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.

j) Equipos de control de acceso de personas y paquetería.

k) Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.

l) Equipos de seguridad electrónica y física.

m) Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.

n) Combustibles en estaciones de servicio.

o) Energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.

p) Material de oficina no inventariable

.

Dos. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.

En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:

a) Los servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:

1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.

2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.

b) Los servicios de telecomunicaciones.

c) Los servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

d) Los servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

e) Los servicios de limpieza integral de edificios.

f) Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

g) Los servicios de agencias de viajes.

h) Los servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR