Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12436
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias introduce importantes modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objetivo de minorar la carga tributaria soportada por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, minoración que es especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

En el marco de esta reforma, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se incrementa en los casos de contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio o de trabajadores activos con discapacidad. Por otra parte, se suprime la reducción para el cálculo del rendimiento neto reducido para los casos de prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años.

La citada Ley 26/2014, de 27 de noviembre, modifica también el artículo 42 de la Ley del Impuesto, catalogando como retribuciones en especie exentas determinados supuestos que hasta la mencionada modificación legal se consideraban rentas no sujetas y, en consecuencia, no se incluían en el modelo 190, lo que hace conveniente introducir una nueva subclave dentro de la clave L, para poder reflejar este tipo de retribuciones de forma individualizada. También, dentro de esta misma clave L, se introduce una nueva subclave con el fin de mejorar la información relativa a las cuantías exentas en concepto de rendimientos del trabajo derivadas de las aportaciones a patrimonios protegidos para el titular de dicho patrimonio, en consonancia con la redacción dada a la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la mencionada Ley 26/2014.

Por otro lado, y con la finalidad de mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto, en aquellos casos en que el trabajador percibe rendimientos en concepto de incapacidad laboral temporal, se considera conveniente crear nuevas subclaves dentro de las claves A y B, para identificar los rendimientos que se satisfagan al trabajador por este concepto.

Con idéntica finalidad a la señalada en el párrafo anterior, en el supuesto de obtención de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas y/o combinaciones aleatorias, se ha considerado conveniente crear nuevas subclaves dentro de la clave K, para poder distinguir aquellos premios percibidos que permiten compensar las ganancias obtenidas con pérdidas procedentes de dichos juegos, de aquellos premios que no permiten tal compensación.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, ha anticipado la implantación de alguna de las medidas de la reforma tributaria cuya aplicación se encontraba prevista inicialmente para 2016.

En este sentido, respecto a los trabajadores autónomos, bajo la perspectiva de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. Ello hace necesario redefinir las subclaves de la clave G, correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales.

Adicionalmente, se declaran exentas, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género, lo que obliga a introducir nuevas subclaves dentro de la clave L, correspondiente a estas rentas exentas.

Finalmente, el artículo segundo de esta orden modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, con la finalidad de introducir cuatro nuevas casillas que permitan consignar las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestos sobre el Valor añadido y las cuotas de IVA a la importación liquidadas por la Aduana e ingresadas a través de las autoliquidaciones mensuales del impuesto.

La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas se encuentra establecida en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulación de la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones tributarias se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.

Como desarrollo de estas normas y, en el ámbito específico de la declaración resumen anual del modelo 190, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dicha declaración se realizará en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y...

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