Orden HAP/1412/2016, de 29 de agosto, por la que se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander y se aprueban sus estatutos.

MarginalBOE-A-2016-8119
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante Orden HAP/449/2016, de 30 de marzo, se autorizó la constitución de la Zona Franca de Santander. En dicha Orden se señaló que la Zona Franca de Santander será administrada por una Entidad Pública estatal de las previstas del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. De acuerdo con este artículo, la constitución de esta Entidad deberá ser autorizada y sus Estatutos aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Con fecha 30 de abril de 2015, el Consorcio de Depósito Franco de Santander en el que están representados el Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander, la Cámara de Comercio de Santander y el Banco de Santander, aprobó por unanimidad de todos sus miembros, solicitar al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la constitución de una entidad pública estatal, Consorcio de la Zona Franca de Santander, cuyo objeto sería la gestión de la Zona Franca y que asumiría los derechos y obligaciones del Consorcio para el Depósito Franco de Santander.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, dispongo:

Artículo 1 Autorización de constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander.

Se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander que tendrá por objeto principal el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santander con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo intereses generales.

Artículo 2 Composición del Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Santander.

El Pleno del Consorcio de la Zona Franca de Santander estará formado por un presidente, un vicepresidente y un número determinado de vocales. En todo caso, estarán representados el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Excelentísimo Ayuntamiento de Santander, la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Autoridad Portuaria de Santander, la Cámara de Comercio de Santander, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Banco de Santander. Al Pleno de la Entidad podrán incorporarse otros miembros, modificándose a tal efecto sus estatutos previa aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En todo caso, el número máximo de miembros que perciban indemnizaciones por asistencias, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Artículo 3 Aprobación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santander.

Se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santander que se incluyen como anexo a la presente orden.

Artículo 4 Constitución efectiva del Consorcio de la Zona Franca de Santander.

La constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander tendrá lugar en el momento en que se celebre el primer Pleno de la Entidad.

Artículo 5 Extinción del Consorcio para el Deposito Franco de Santander y sucesión en el Consorcio de la Zona Franca de Santander.

El Consorcio para el Deposito Franco de Santander se extinguirá una vez que se constituya el Consorcio de la Zona Franca de Santander. Esta Entidad pública estatal sucederá al anterior Consorcio y se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los que este fuera titular.

Artículo 6 No incremento de gasto.

Las medidas incluidas en esta Orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única Producción de efectos. Artículos 1 a 27

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO. Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santander

El Consorcio para el Depósito Franco del Puerto de Santander fue creado por Real Decreto de 11 de agosto de 1918 y se rigió inicialmente por los Estatutos aprobados por Real Orden de 15 de junio de 1919, y demás normativa que en sucesivos años le han sido de aplicación.

La aplicación desde el 1 de enero de 1992 de los Reglamentos (CEE) números 2504/88 del Consejo, de 25 de julio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L·225), de base, y 2562/90 de la Comisión, de 30 de julio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L-246), de aplicación, modificado en «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L-208, de 24 julio de 1992, modificado por el Reglamento (CEE) número 2485/91, de 29 de julio («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L-228), sobre zonas francas y depósitos francos, obligó a los estados miembros de la CEE, a la adopción de medidas que garanticen su correcto funcionamiento, procediéndose desde la fecha de aplicación de los mencionados reglamentos, a la derogación de toda una serie de directivas que fueron incorporadas a la legislación nacional y siendo inaplicables determinadas normativas relativas a Zonas y Depósitos Francos, que pudieran oponerse a los mencionados reglamentos.

Por razón de todo ello, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos.

El Consorcio para el Depósito Franco del Puerto de Santander, con NIF V39003660 y domicilio social en Santander, prolongación Antonio López, s/n, en acuerdo pleno y por unanimidad de todos sus miembros, de fecha 30 de abril de 2015 adoptó el acuerdo de solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la constitución de una Zona Franca en Santander, con arreglo a la normativa vigente, la cual fue autorizada por la Orden 449/2016, de 30 de marzo. En dicha Orden se establece que la Zona Franca de Santander será administrada por una Entidad estatal de Derecho Público de las previstas del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. De acuerdo con lo previsto en este articulo la constitución de esta Entidad deberá ser autorizada y sus Estatutos aprobados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1
  1. La Zona Franca será administrada por una Entidad estatal de Derecho público denominada Consorcio de la Zona Franca de Santander cuyo Presidente será el Presidente de la Cámara de Comercio de Cantabria y cuyo Vicepresidente será el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca.

  2. El Presidente del Consorcio de la Zona Franca de Santander ostentará la representación de la entidad.

  3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 2
  1. El Consorcio de la Zona Franca de Santander es una Entidad estatal de Derecho Público del artículo 2.1.g) de la Ley General Presupuestaria, que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines. Se trata de un Consorcio de los previstos en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  2. La Entidad sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho Privado, civil o mercantil, o al laboral.

  3. La Entidad ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 30/2011, de 30 de noviembre, teniendo la consideración de Administración Pública.

  4. La Entidad podrá tener patrimonio propio, rigiéndose por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en su disposición adicional vigesimotercera.

Artículo 3

La Entidad tendrá su domicilio en la prolongación Antonio López, s/n, de Santander (39009), pudiendo cambiarse por acuerdo del Pleno de la entidad.

Artículo 4

El objeto principal de la Entidad es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santander con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio situados fuera del territorio de la Zona Franca y que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 5

El Consorcio de la Zona Franca de Santander tiene plena capacidad para...

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