Orden HAP/1352/2016, de 1 de agosto, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo, al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocadas por Orden HAP/2294/2015, de 21 de octubre.

MarginalBOE-A-2016-7615
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Finalizadas las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo, al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocadas por Orden HAP/2294/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de noviembre), y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE del 10 de abril), he dispuesto:

Primero.

Hacer pública, como anexo I a esta Orden, la relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de puntuaciones alcanzadas en el ejercicio único de la fase de oposición y en la fase de concurso.

Segundo.

Declarar, tras su comprobación, el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, por parte de los aspirantes relacionados en el anexo I, salvo lo señalado en los apartados siguientes, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y Registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.

Tercero.

Los aspirantes que hayan accedido al proceso selectivo por el cupo de la base específica 5 de la convocatoria, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición en los lugares y plazo señalados en el apartado quinto mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Cuarto.

Los aspirantes señalados en el anexo II deberán presentar la documentación indicada en dicho anexo II, en los lugares y plazos señalados, pudiendo ser alguna de las que se indican en el siguiente apartado:

  1. Copia cotejada del documento nacional de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos señalados en el punto 1.2 del apartado noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

  2. Fotocopia compulsada del título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario

En el caso del personal funcionario, si no se posee la titulación indicada, certificación administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de poseer una antigüedad de cinco años, siempre que hayan superado el curso específico de formación a que se refiere la disposición...

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