Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2016
MarginalBOE-A-2016-7495
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, establece disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), entre ellos el Fondo Social Europeo (FSE), para el nuevo periodo de intervención 2014-2020. El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, regula específicamente el Fondo Social Europeo para dicho periodo. El contenido de ambos Reglamentos se refiere al cumplimiento de los objetivos de la «Estrategia Europa 2020».

El Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 exhortó a que todas las políticas comunes secundaran la estrategia Europa 2020, por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir tal objetivo, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión y reduciendo las desigualdades regionales.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el periodo de programación 2014-2020. Para respaldar la lucha contra el desempleo juvenil se ha implementado la Iniciativa de Empleo Juvenil, con fondos específicos y complementarios del Fondo Social Europeo, regulada así en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 1304/2013.

Como respuesta a la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Garantía Juvenil, alineado con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, en el que se recoge un catálogo común de actuaciones que serán desarrolladas por los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y tendrán como objetivo la reducción del desempleo juvenil.

Como parte del desarrollo del Plan Nacional de Garantía Juvenil, se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge en el Capítulo I, del Título IV, la regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Este Real Decreto-Ley fue convalidado mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Formando parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se crea un fichero de datos de carácter personal, con la finalidad de gestionar el proceso de alta en el propio Sistema y demás usos establecidos en el citado Real Decreto-ley.

Por otra parte, en cumplimiento de los principios de cooperación y de coordinación entre las distintas Administraciones, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas gestiona subvenciones destinadas a inversiones de carácter municipal y participa en programas de desarrollo local cofinanciados con fondos de la Unión Europea. En consecuencia, en el marco de esa cooperación del Estado para mejorar la calidad de vida, contribuir a la creación de empleo, al desarrollo económico y a la cohesión económica y social del ámbito local, de conformidad con lo previsto en el Programa Operativo de Empleo Juvenil aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014, la Autoridad de Gestión tiene previsto designar como Organismo Intermedio de dicho programa a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 14.1.u) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las presentes bases se han elaborado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 punto 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el que se dispone que «Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley», y teniendo en cuenta la normativa comunitaria aplicable.

Asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.1 de la citada Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 12.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, como Organismo Intermedio para la gestión de las ayudas, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la ayuda.

Las presentes bases tienen por objeto articular la gestión de las ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del Fondo Social Europeo, conforme a lo previsto en el eje prioritario 5, para la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en el contexto de la Garantía Juvenil, (en adelante AP-POEJ).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente:

    1. Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

    2. Los Ayuntamientos de las capitales de provincia cuya población sea igual o inferior a 50.000 habitantes.

    3. Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Diputaciones Provinciales, que lleven a cabo proyectos que aglutinen actuaciones en municipios cuya población acumulada totalice más de 50.000 habitantes.

    4. Los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.

  2. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, vigente a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

  3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Las referencias dirigidas a las entidades locales en las presentes bases reguladoras se entenderán dirigidas igualmente a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones.

Artículo 3 Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del...

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