Orden HAP/1116/2016, de 1 de julio, por la que se nombran funcionarios de la Escala de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría superior.

MarginalBOE-A-2016-6611
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Por Orden HAP/2582/2015, de 25 de noviembre (BOE de 4 de diciembre), se convocó proceso selectivo para ingreso por el sistema de promoción interna, en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría superior, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de los años 2014 y 2015.

Una vez concluidas las pruebas selectivas y efectuada por la Dirección General de la Función Pública propuesta de nombramiento de los aspirantes que han superado las mismas, procede su nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

Este Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (BOE del 29), por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio y en concordancia con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelve:

Primero.

Nombrar funcionarios de carrera de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría superior, a los aspirantes que se relacionan en los Anexos de esta Resolución (Anexo I pruebas de aptitud, y Anexo II concurso de méritos).

Segundo.

Los funcionarios nombrados están habilitados para participar en los concursos de traslados para provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala y categoría, que se convoquen a partir de la publicación de la presente Resolución.

Tercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante esta misma Secretaría de Estado en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar de la misma manera, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, con sede en Madrid (todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común –según redacción dada...

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