Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-6518
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

En el contexto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) en materia de centralización de contratos de servicios y suministros, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el citado Real Decreto se crea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación como órgano directivo adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En ese mismo ámbito de la contratación de servicios y suministros, el propio Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas planteaba una ampliación del ámbito objetivo de la contratación centralizada proponiendo una serie de categorías de contratos de suministros y servicios susceptibles de centralizar.

En ese objetivo de ampliación, se han realizado los correspondientes análisis por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación que permiten proponer nuevas categorías de contratación centralizada.

En particular, el material de oficina no inventariable, que se centralizará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo, por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la orden en relación con la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada.

Además, se centralizará la evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional que se centralizará a través de la conclusión del correspondiente contrato por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la orden en relación con la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada. De esta centralización se excluyen determinados tipos de campañas como son las de ámbito internacional o las relacionadas con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, entre otras.

Por otra parte, el artículo 109.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria dispone que «podrá declararse la contratación centralizada con una o varias entidades de crédito con la finalidad de concentrar y optimizar la gestión de los fondos a que se refiere este artículo. Corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la iniciación del procedimiento y determinar las condiciones en las que deberá desarrollarse la tramitación del oportuno acuerdo marco».

Habiéndose producido dicha solicitud por parte de la Secretaría...

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