Orden HAC/973/2019, de 26 de septiembre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.
Marginal | BOE-A-2019-13784 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 99.5 de la Constitución establece que, si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 99.5 de la Constitución, y con lo previsto en el artículo 167.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, establece, en su artículo 2, la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 10 de noviembre de 2019.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su título II, de las disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores, regula las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales en su artículo 175, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado artículo 175, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda, conforme al Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En relación con la determinación de los gastos y subvenciones electorales, cabe señalar que la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, añadida por el artículo único de la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre, de modificación de la citada Ley Orgánica 5/1985, establece para el supuesto de convocatoria automática de elecciones en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, una reducción del treinta por ciento para las cantidades previstas en el apartado 1 del citado artículo 175 para subvencionar los gastos que originen las actividades electorales en función de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, y de un cincuenta por ciento del límite de los gastos electorales previsto en el apartado 2.
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