Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
Marginal | BOE-A-2020-10124 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 3, previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.
Con este fin, se dota un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19», cuya distribución territorial se articula de acuerdo a los tramos y criterios de distribución recogidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.
El importe del tramo 3, de 2.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los criterios establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, fundamentalmente asociados al gasto en Educación.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 3, el apartado 3 del artículo 3 del mencionado real decreto-ley atribuye esta potestad a la persona titular del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, dispongo:
-
Conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por la presente orden se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 3, previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.
-
Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el real decreto-ley respecto al tramo 3, sobre la base de los datos que figuran en el anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba