Orden HAC/394/2019, de 3 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo y locales de 26 de mayo de 2019.

MarginalBOE-A-2019-5084
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Los Reales Decretos 206/2019, de 1 de abril, y 209/2019, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, y de convocatoria de elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, respectivamente, establecen en su artículo 1 la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 26 de mayo de 2019.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de sus Títulos III, «Disposiciones especiales para las elecciones municipales», y VI, «Disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento Europeo», regula respectivamente en sus artículos 193 y 227, las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales. Además, en el apartado 4 de ambos artículos se indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en los citados artículos 193 y 227, debe entenderse realizada actualmente a la Ministra de Hacienda, conforme al Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la...

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