Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

MarginalBOE-A-2019-4051
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La creación del Ministerio de Hacienda mediante el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, afectan al ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

La presente Orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, así como aprobar las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.

Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que ha reordenado parcialmente las competencias entre los órganos superiores de los Ministerios, se recogen en esta Orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada Ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado.

Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del Departamento. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería a la persona titular del Departamento.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites y delegación de competencias Artículos 1 y 2
Artículo 1  Fijación de límites.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.

Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

Artículo 2  Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.

Se delegan por la Ministra en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el artículo 1.

Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda Artículos 3 a 15
Artículo 3  Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado.

Se delega en las personas titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos, la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a los mismos y cuya decisión o autorización esté atribuida a la Ministra de Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:

  1.  Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

  2.  Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.

Artículo 4  Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:

  1.  En la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda:

    a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

    b) El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.

    c) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros.

    d) Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

    e) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, según corresponda.

  2.  En la persona titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial:

    a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros en el ámbito del Ministerio.

    b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos.

  3.  En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

    a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables; a las retribuciones del personal del Ministerio; correspondiendo la asignación de las cuantías concretas del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias, en el marco de las dotaciones que se les hayan asignado, a la persona titular de la Secretaría de Estado o Subsecretaria que corresponda a propuesta de la persona titular del centro directivo o unidad correspondiente; y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

    b) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior a 150.000 euros en el ámbito del Ministerio.

Artículo 5  Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias.
  1.  Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias:

    a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.

    b) La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos.

    c) La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2.  Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

  3.  Se delega en la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al...

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