Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas, la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el model

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2020
MarginalBOE-A-2020-17271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

En esta orden, al igual que en ejercicios precedentes, se pretenden recoger de manera integradora un conjunto de modificaciones normativas que afectan principalmente al contenido de las declaraciones informativas. De este modo se busca garantizar un conocimiento global de estos cambios a los diferentes obligados tributarios afectados.

Si bien la obtención de una mejor información y de mayor calidad es uno de los objetivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo cierto es que, en el momento actual de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se ha tratado de compatibilizar la minimización de las adaptaciones técnicas con la necesaria actualización de la información para una adecuada gestión tributaria.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

El artículo primero modifica los diseños de registro del modelo 180, declaración informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, para actualizar los códigos de situación de los inmuebles a la nueva situación de las referencias catastrales incluidas en otros modelos (como ocurre en el caso del modelo 184), distinguiendo entre inmuebles con referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra (hasta el momento, incluidos bajo una misma codificación en el modelo 180).

Por otra parte, el artículo segundo modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, en un triple sentido.

Por un lado, y como consecuencia de lo dispuesto en el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado el 3 de febrero de 2020, se añade una nueva disposición adicional quinta, para entender cumplida la obligación de presentar este modelo a partir de 2022, correspondiente a la información del modelo 198 del ejercicio 2021, mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el Índice Único Notarial. De esta forma, se evitan posibles duplicidades en la información remitida por estos fedatarios públicos.

Por otro, se introduce una modificación técnica en los campos «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA» y «COMPENSACIONES» de los diseños físicos y lógicos del modelo, para posibilitar que se puedan registrar también en aquel campo los importes que puedan derivar en operaciones con la clave de operación L (Split y contrasplit de valores), ya que la redacción actual la limita a las claves de operación V, Y y Z (canjes de valores, fusiones y escisiones previstos en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

En tercer lugar, se añade un nuevo campo en el modelo 198 relativo al «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA», al objeto de informar únicamente en el mismo sobre operaciones relacionadas que correspondan a un ejercicio distinto al de la propia declaración.

El artículo tercero modifica el modelo 182, declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, para trasladar la información relativa al titular del patrimonio protegido a los registros de tipo 2 del modelo (actualmente estos campos de información figuran en los registros de tipo 1), con la finalidad de mejorar la incorporación y traslado automático de la información a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en próximas campañas.

El artículo cuarto introduce dos modificaciones en los diseños de registro del modelo 189, declaración informativa anual de valores, seguros y rentas.

La primera de ellas es la relativa al campo «NÚMERO DE VALORES» (posiciones 96-107), ya que actualmente únicamente contempla la posibilidad de consignar dos decimales, en algunos casos insuficientes para cumplimentar correctamente la declaración. Por esta razón, se amplía el número de posiciones de este campo, de manera similar al modelo 187, si bien para evitar desplazar el resto de campos del modelo, se traslada este campo «número de valores» a las nuevas posiciones existentes al final del mismo (posiciones 130 a 145). Las actuales posiciones 96 a 107 de este campo quedarán, por tanto, en blanco.

La segunda modificación consiste en incluir un nuevo campo relativo al «NOMINAL DE LOS VALORES» (posiciones 146 a 161), campo destinado a mejorar la información necesaria para la herramienta de asistencia al contribuyente «Cartera de Valores», y cuya aprobación requiere de la modificación oportuna del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modificación a la que queda condicionada, tal y como establece la disposición final única de la orden, por lo que no entrará en vigor hasta que lo haga esta modificación reglamentaria.

Por otro lado, el artículo quinto de la orden modifica los diseños de registro del modelo 187, Declaración informativa relativa a acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta relativas a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción, incluyendo un nuevo campo «PAGO A CUENTA POR SOCIO/PARTÍCIPE», para poder identificar en este modelo 187, aquellas operaciones en las que, no siendo de aplicación ningún supuesto de retención o ingreso a cuenta, corresponda efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que la realiza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.2 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

De esta forma, con la nueva marca será posible una mejor gestión de la información fiscal procedente de este modelo 187 presentado por el declarante, y el propio pago a cuenta que debe haber realizado el socio o partícipe correspondiente a través del modelo 117 (autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción).

Por último, el artículo sexto, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2021. Además, se modifica el Anexo III, al objeto de subsanar una referencia imprecisa en el punto 24 del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los...

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