Orden HAC/1108/2019, de 7 de octubre, por la que se establece el uso del sistema de código seguro de verificación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado.
Marginal | BOE-A-2019-16089 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. De acuerdo con dicho artículo deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
El artículo 42 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé entre los supuestos de utilización de firma para la actuación administrativa automatizada, el código seguro de verificación (en adelante, CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que continua en vigor parcialmente al no haber sido aprobado el desarrollo reglamentario de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula en su artículo 20 el uso del CSV como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas, debiendo dicho código vincular al órgano u organismo o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
La aplicación del sistema de CSV requiere, de acuerdo con el mencionado Real Decreto, una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica (ahora la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) que se publicará en la sede electrónica correspondiente, y que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado Real Decreto.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 27.3 que las administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los CSV u otro sistema de verificación utilizados. Asimismo, el citado artículo dispone que las copias en soporte...
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