Orden HAC/1098/2020, de 24 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Noviembre de 2020 |
Marginal | BOE-A-2020-14877 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del Tramo 2, previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.
Con este fin, se dota un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19», cuya distribución territorial se articula de acuerdo a los tramos y criterios de distribución recogidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.
El importe del Tramo 2, de 3.000.000.000 euros, se repartirá sobre la base de los criterios establecidos en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, fundamentalmente asociados al gasto sanitario.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del Tramo 2, el apartado 2 del artículo 3 del mencionado real decreto-ley atribuye esta potestad a la persona titular del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, dispongo:
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Conforme al apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por la presente Orden se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del Tramo 2, previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.
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Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el real decreto-ley respecto al Tramo 2, sobre la base de los datos que figuran en el Anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19»:
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla Importes (miles de euros) Cataluña. 474.497,49 Galicia. 149.653,23 Andalucía. 391.727,06 Principado de Asturias. 63.838,89 Cantabria. 29.519,22 La Rioja. 28.811,16 Región de Murcia. 86.052,71 Comunitat Valenciana. 263.040,17 Aragón. 109.774,08 Castilla-La Mancha. 150.645,64 Canarias. 98.850,49 Extremadura. 58.136,83 Illes Balears. 64.799,01 Madrid. 613.874,40 Castilla y León. 195.662,87 País Vasco. 152.317,21 Navarra. 56.799,54 Melilla. 6.000,00 Ceuta. 6.000,00 Total. 3.000.000,00 -
De acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 3 del real decreto-ley, el libramiento de estos recursos se hará efectivo antes de finalizar el mes de noviembre de 2020, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
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La participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en el Tramo 2 del Fondo y su...
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