Orden CUL/1531/2009, de 11 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amplexus.

MarginalBOE-A-2009-9778
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Amplexus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Amplexus fue constituida el 10 de febrero de 2009 en Madrid por don Gerardo Iracheta Valles, don Luis-Miguel Hernández Cardona, y la sociedad mercantil en forma limitada denominada «Imagina T. Europa, S.L.» representada por don Gerardo Iracheta Valles, según consta en la escritura pública número trescientos treinta, otorgada ante el notario de Madrid don Luis Pérez-Escolar Hernando, rectificada por diligencia de subsanación del mismo notario autorizante de fecha 30 de marzo de 2009.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, en la calle Serrano, número 41, 3.ª planta, código postal 28001 de Madrid, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares, Aragón, La Rioja, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Canarias, Principado de Asturias, Murcia, Galicia, Castilla-La Mancha, Andalucía y Extremadura, de conformidad con sus fines.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido totalmente desembolsada y depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y desarrollo de la cultura y toda clase de expresiones artísticas, la investigación, la enseñanza, la educación y la formación.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato compuesto por tres miembros, que ejercerán sus cargos en el mismo gratuitamente y se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Gerardo Iracheta Valles; Secretario, don...

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