Orden EDU/1499/2009, de 4 de junio, por la que se crea el Foro de la Educación en la Ciudad de Ceuta.

MarginalBOE-A-2009-9624
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que ese derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los españoles.

Las Leyes Orgánicas que han regulado el sistema educativo han recogido estos planteamientos. Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera la participación de la comunidad educativa como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español y como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, creó en su artículo 30 el Consejo Escolar del Estado como órgano de ámbito nacional a través del cual se realiza la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, atribuyéndole al mismo tiempo funciones de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.

El principio de eficacia contemplado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado debe llevar a conseguir una mejora en la calidad de los servicios que la Administración presta a los ciudadanos, mejora que en determinados casos viene dictada por la organización y el funcionamiento de órganos vinculados a la propia Administración, o dependientes de ella, que desarrollen su actividad en un entorno de proximidad de los propios administrados, capaces de recoger y analizar de primera mano sus inquietudes y propuestas en relación con una óptima prestación de los servicios públicos.

En sintonía con los objetivos de la Ley Orgánica 2/2006, el Ministerio de Educación está comprometido en la adopción de las políticas y de las medidas más pertinentes para mejorar los resultados de la educación y en consecuencia, el fomento en su ámbito de competencia territorial del ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias, agentes sociales, diferentes administraciones y otras entidades, en relación con la identificación, impulso y propuestas de mejora de la calidad de la educación y otros factores que inciden en los rendimientos escolares.

Teniendo en cuenta estos principios y las especiales características del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en el que se encuentra la ciudad de Ceuta, y sin menoscabo de las competencias conferidas al Consejo Escolar del Estado, parece aconsejable la existencia de un órgano territorial más cercano a la realidad ceutí que actúe como instrumento de participación democrática en la canalización y la gestión de las inquietudes educativas que afecten a esta ciudad.

De conformidad con lo expuesto y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y naturaleza.
  1. Se crea el Foro de la Educación en la ciudad de Ceuta como órgano colegiado consultivo, al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

  2. El objeto de este Foro de la...

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