Orden FOM/823/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Vilagarcía de Arousa y su ría.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-5041
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Vilagarcía de Arousa y su ría fue aprobado por Orden FOM/3037/2005, de 14 de septiembre.

Dicho Plan de Utilización consideró que los terrenos sobre los que se asientan los faros adscritos a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía formaban parte de la zona de servicio del puerto.

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba en su artículo 28, establece que el ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. Esto es, distingue entre dos ámbitos territoriales diferentes, la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima, siendo la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, tal y como establece el artículo 69 del Texto Refundido, el instrumento para determinar la zona de servicio de los puertos.

De acuerdo con lo anterior, se considera un error la inclusión de las señales marítimas adscritas a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía en la zona de servicio del puerto de Vilagarcía de Arousa que debe ser subsanado.

Asimismo, deben incorporarse a la zona de servicio terrestre del puerto las nuevas superficies generadas por obras ejecutadas con posterioridad a la aprobación del Plan de Utilización, así como el edificio de la Comandancia de Marina, el cual, tras haber sido desocupado por el Ministerio de Defensa, vuelve a tener la consideración de dominio público portuario adscrito a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa.

Estas incorporaciones deben tramitarse por medio de una modificación de la delimitación recogida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente, aprobado por Orden FOM//3037/2005, de 14 de septiembre.

La modificación propuesta no afecta al resto de la zona de servicio portuaria, pero la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba establece que, cuando se proceda a la primera modificación de un Plan de Utilización aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, éste deberá...

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