Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Málaga.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-7948
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

En la actualidad el puerto de Málaga no dispone de un instrumento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, ni de un Plan de Utilización de Espacios Portuarios, ni de zona de servicio terrestre aprobada por Orden Ministerial anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Por ello, el objetivo principal de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios que ahora se aprueba es el de establecer la delimitación de la zona de servicio actual del puerto de Málaga, reflejando los usos portuarios en cada uno de los espacios afectados, según lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante cuando no se haya aprobado un Plan de Utilización de Espacios Portuarios se considerará como zona de servicio de los puertos de competencia estatal el conjunto de los espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y las superficies de agua comprendidas en la zona I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente.

Habida cuenta que el puerto de Málaga no dispone de una zona de servicio aprobada por Orden Ministerial a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, se considera como zona de servicio vigente del puerto de Málaga la definida en el artículo 47 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Puertos de 1928 que establecía que: «Forman parte integrante de la zona de servicio, sin necesidad de determinación especial, los terrenos contiguos a los muelles o ganados al mar por cualquier procedimiento y la faja de la zona marítimo terrestre limitada por obras cuyo proyecto haya sido aprobado».

El puerto de Málaga sí cuenta con un Plan Especial vigente aprobado en el año 1998, modificado posteriormente en sucesivas ocasiones, que identifica usos para los diferentes espacios portuarios.

Complementariamente a lo anterior, la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios plantea la desafectación de la parcela de tierra situada sobre la playa de la Malagueta, adyacente a los terrenos ocupados por el Real Club Mediterráneo, así como de una franja de agua de 200 metros de anchura medida desde la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial. Asimismo, se propone para el conjunto de la zona de servicio, una asignación de usos conforme al artículo 72 del Texto Refundido de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga acordó aprobar, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2014, el inicio de la tramitación del expediente de Delimitación de los Espacios Portuarios del Puerto de Málaga.

Solicitados los informes preceptivos, todos los cuales fueron emitidos en sentido favorable y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 28 de noviembre de 2016, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta, condicionando su posición al cumplimiento de una serie de cuestiones, las cuales han sido aceptadas por la...

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