Orden FOM/64/2017, de 30 de enero, por la que se modifican la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera y la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad; y se regula la tramitación electrónica de los procedimientos.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-1086
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Con el fin de llevar a cabo en 2017 la tramitación electrónica de los procedimientos de otorgamiento de ayudas para la formación en el sector del transporte por carretera así como para el abandono de la actividad por transportistas de edad avanzada en este sector, se hace necesario introducir pequeñas modificaciones en las bases reguladoras de estas ayudas.

Las referidas bases reguladoras están actualmente establecidas por Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera y por Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Se ha aprovechado esta ocasión para actualizar el texto de las indicadas órdenes en lo que afecta a la denominación de los órganos competentes para el otorgamiento y tramitación de las ayudas.

Finalmente, se ha procedido a actualizar el texto de las indicadas disposiciones de acuerdo con las últimas modificaciones de la legislación general de subvenciones, especialmente en lo que afecta a las publicaciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La técnica empleada, reproduciendo el texto de los preceptos modificados, se dirige a facilitar la elaboración de los textos consolidados de las normas reglamentarias afectadas por estas modificaciones.

En la tramitación de esta orden se ha consultado al Comité Nacional del Transporte por Carretera. Asimismo, se han emitido los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

La Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Fomento acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la ayuda solicitada. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido de los cursos o seminarios, especificándose el colectivo a que van dirigidos de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria; asimismo podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 7.2.

La personalidad de la entidad solicitante deberá acreditarse mediante el documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda y tarjeta de identificación fiscal.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Deberá, asimismo, adjuntarse a la solicitud declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actuaciones a subvencionar.

3. Además de los documentos expresamente determinados en esta Orden y en la convocatoria, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarlas, especialmente para facilitar la estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en los proyectos.

4. La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Tres. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Procedimiento.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia...

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