Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

MarginalBOE-A-2018-7511
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español incorpora al ordenamiento jurídico español, en lo relativo al transporte por carretera, la Directiva 2008/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas. El artículo 27 del citado Real Decreto se refiere al informe anual que están obligados a redactar los consejeros de seguridad destinados a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Igualmente el artículo 28 del mismo Real Decreto obliga a las empresas a remitir, durante el primer trimestre del año siguiente el informe anual a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

Por Orden de 19 de septiembre de 2006, se reguló el contenido mínimo del indicado informe anual, tanto para el transporte por carretera como por ferrocarril y vía navegable. La experiencia en la aplicación de esta orden así como las modificaciones introducidas en la normativa internacional, aconsejan modificar la citada orden en lo que afecta al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Por otra parte, con el fin establecer el envío de los informes anuales por vía telemática avanzando en la implantación de la administración electrónica de transportes por carretera, tanto en los organismos de la Administración Central como en los de la Administración Autonómica, se ha planteado la conveniencia de modificar el contenido de los informes anuales de los consejeros de seguridad en relación con el transporte por carretera.

Aunque las modificaciones que se introducen son escasas, razones de claridad aconsejan sustituir íntegramente la citada Orden de 19 de septiembre de 2006 en lo que afecta al transporte por carretera.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue adaptar la normativa interna a modificaciones de la internacional así como la informatización del procedimiento.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:

Primero. Objeto.

Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a realizarlo.

Segundo. Presentación del informe anual.

La presentación de informe anual, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde radique la sede fiscal de la empresa y de las ciudades de Ceuta y Melilla en su caso, se realizará exclusivamente de manera telemática. Igualmente se realizará por este mismo sistema en el caso previsto en el artículo 28. b) del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, cuando el citado informe esté ocasionado por el cese de la actividad de la empresa y sea remitido fuera de los plazos legalmente establecidos.

Con el fin de simplificar a las empresas el envío de la documentación relativa al informe anual, la Dirección General de Transporte Terrestre facilitará a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, la aplicación informática para la realización y remisión del citado informe por este sistema. Igualmente se dispondrá de un sistema de volcado de información y registros que posibilite el realizarlo de forma automatizada.

Tercero...

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