Orden FOM/2726/2015, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13727
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que los Planes de Utilización que a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se encuentren en tramitación, deberán ajustar su contenido a lo previsto en el artículo 96 de la Ley 48/2003, en su redacción original.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establecía en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios.

El expediente del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera se inició con la consulta, de fecha 8 de abril de 2010, elevada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, relativa a la necesidad o no de que dicho Plan se sometiera a la tramitación de evaluación ambiental establecida en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En respuesta a la consulta realizada, dicha Dirección General resolvió, con fecha 6 de mayo de 2010, que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera no está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Posteriormente, el Consejo de Administración la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión de 23 de julio de 2010, adoptó el acuerdo de aprobar la propuesta de Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de San Sebastián de La Gomera e impulsar su tramitación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en su redacción original.

El Puerto de San Sebastián de La Gomera no cuenta con una delimitación previa de su zona de servicio terrestre aprobada por Orden Ministerial, ya sea por medio del instrumento de Plan de Utilización, o por el antiguo Proyecto de Zona de Servicio.

La disposición adicional primera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, recogida en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que hasta la aprobación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios debe considerarse como zona de servicio la vigente en el momento de la entrada en vigor de la referida Ley 27/1992, de 24 de noviembre.

De este modo, para la determinación de la zona de servicio vigente, se ha atendido a lo recogido en el artículo 47 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Puertos de 1928, donde se establecía que «forman parte integrante de la zona de servicio, sin necesidad de determinación especial, los terrenos contiguos a los muelles o...

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